Sentencia nº 00636 de Tribunal de la Inspección Judicial, de 3 de Agosto de 2009

PonenteFlores Garrido Rodrigo
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2009
EmisorTribunal de la Inspección Judicial
Número de Referencia09-000238-0031-IJ-F

N 636

TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL.San J., a las catorce horas treinta minutos del tres de agosto del añodos mil nueve.

Procedimiento disciplinario seguido en contra del servidor N.S.M., Investigador de la Sección de Robo de Vehículos del Organismo de Investigación Judicial.

Redacta el integrante R.F. Garrido; y,

CONSIDERANDO:

I.-

Mediante informe Nº 19-UIP-09 de la Oficina de Asuntos Internos del Organismo de Investigación Judicial, del diecisiete de marzo del año en curso, pone en conocimiento los hechos acaecidos el dieciséis de marzo a eso de las veintiuna horas, cuando en un operativo policial en Desamparados, al tratar de detener a un sujeto que se desplaza en una motocicleta robada, él mismo buscó embestir al oficial N. S.M., quien procedió a disparar en su contra para repeler dicha acción, resultando el sospechoso herido de bala en una sus extremidades inferiores, ver folios 2 al 6.-

II.-

Con la información recibida, por resolución de las diez horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del año en curso, se ordenó la suspensión de los procedimientos, en espera del resultado de la investigación penal a cargo del Ministerio Público, según proceso 09-005075-042-PE. Se logró hacer llegar a estrados copia certificada del proceso penal, la cual rola a folios 50 al 88 y una vez examinada, se determinó que la misma fue archivada con desestimación, ordenada por el Juzgado Penal de Desamparados, a las diez horas cuarenta minutos del veintinueve de abril último, además, informó el señor J., G.C.R., ver folio 48, que a la fecha del veintiuno de mayo de dos mil nueve, no se ha presentado manifestación alguna contra lo resuelto.-

III.-

De acuerdo con lo expuesto, se tiene que los hechos acusados no cuentan con algún sustento probatorio que nos permita trasladarle cargos al servidor judicial N.S.M.. La situación expuesta, analizada a la luz de las probanzas existentes en los autos, es la respuesta que debe esperarse de un oficial de la policía judicial o de cualquier otro funcionario público en el ejercicio de sus funciones, ante una reacción de crisis inminente de peligro, no solo contra su integridad física sino como también ha terceros, momento en que se les demanda una acción inmediata de protección y auxilio a los bienes jurídicos protegidos, enmarcando la actuación presentada el día dieciséis de marzo último, en una acción permitida pues se actuó por el servidor S. M. ante un ataque que sufría en ese preciso momento, por parte del...

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