Sentencia nº 00645 de Tribunal de la Inspección Judicial, de 3 de Agosto de 2009

PonenteMéndez Vargas Leda
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2009
EmisorTribunal de la Inspección Judicial
Número de Referencia09-000564-0031-IJ-M

Nº645-2009

TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL.-

S.J., a las quincehoras con quinceminutos del tres de agosto del año dos milnueve.-

Procedimiento disciplinario establecido por el licenciado R.A.O.M. contra el licenciado M.B.L., Juez Civil de A. y Parrita.-

Redacta la I.M.V.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

Mediante memorial suscrito por el licenciado R.A.O.M., ingresado a esta oficina el veinticuatro de junio último, mostró su inconformidad con lo resuelto dentro del expediente número 08-100153-425-CI, por el tratamiento y resolución dictada por existir Conflicto de Competencia el cual según el licenciado O.M. se dictó erróneamente. Por lo anterior, presenta ante el Despacho apelación contra esa resolución e indica que el Juez de Instancia nuevamente aplica equivocadamente el artículo 43 del Código Procesal Civil, sin enviar aun el expediente al Juzgado, lo eleva a la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.- También hace referencia en su queja que en el Juzgado denunciado no se cumple con las circulares que se han dispuesto para el trato especial para la Población Adulta Mayor, (folios 54 a 60).-

II.-

Este Tribunal, con base en la denuncia planteada por el licenciado R.A. O.M., mediante resolución de las trece horas con cincuenta y siete minutos del veinticinco de junio último, ordenó levantar la información correspondiente y solicitar informe a la autoridad recurrida. Luego de su estudio cuidadoso, y con vista en el informe rendido por el señor Juez, licenciado M.J.S., quién indica que por resoluciones de las catorce horas y cincuenta minutos del diecinueve de febrero pasado y trece horas y cincuenta minutos del primero de junio último, se declara incompetencia y se ordena la remisión del expediente al Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José y en el segundo pronunciamiento se dispone elevar el proceso a la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, a lo anterior manifiesta que lo dispuesto no puede ser cuestionado vía disciplinaria sino en vía jurisdiccional en principio de Independencia Funcional del Juez. Por otro lado indica que en el Juzgado en lo que toca al trato que se le debe dar a la persona adulta mayor es una práctica real y efectiva por parte del personal auxiliar, tanto en la atención como en la resolución de los proceso, no obstante menciona el gran volumen de trabajo existente en el Despacho, lo cual no hace como justificante sino una limitante para aplicar en forma idónea tal preferencia...

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