Sentencia nº 00766 de Tribunal de la Inspección Judicial, de 8 de Septiembre de 2009

PonenteBarrantes Ramírez Macario
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal de la Inspección Judicial
Número de Referencia09-000722-0031-IJ-B

N° 766-2009.-

TRIBUNAL DE LA INSPECCION JUDICIAL.-

S.J., diez horas treinta y cinco minutos del ocho de setiembre del dos mil nueve.-

Queja presentada por G.H.C. contra G.R.J.,Asistente Judicial, Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo.Redacta el Inspector General B.R.,y;

CONSIDERANDO

I Que el día 12 de agosto del 2009,el señor G.C.,presentó denuncia contra G.R.J.,Asistente Judicial del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo, por cuanto señalaque el día 11 de agosto del 2009, a la 13:30 horas,se apersonó al Juzgado citado a una audiencia conciliatoria de proceso revisión de pensión alimentaria en su contra, proceso judicial número 08-700085-0239-PA y estaba confeccionada la Orden de A.C. se había llamado a la Fuerza Pública para proceder a su detención. Supuso que estas gestiones las había solicitado su excompañera de nombre L.E.J., quien posteriormente negóque ella lo hubiera hecho y aseguró que la persona que había llamado a la policía era la A.G.R.J., sin que ella se lo hubiera pedido. Considera que la A.R.J. se parcializó en el presente caso, interesándose demasiado hasta el punto de llamar a la policía. Petitoria: se investigue la actuación de la señora G. y de comprobarse que se parcializó se le aplique el régimen disciplinario correspondiente.

  1. De acuerdo con lo expuesto, se tiene que los hechos acusados no cuentan con algún asidero sustancial que permita delimitar conducta alguna reprochable por parte de este Tribunal y que...

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