Sentencia nº 00051 de Tribunal de la Inspección Judicial, de 26 de Enero de 2009

PonenteBarrantes Ramírez Macario
Fecha de Resolución26 de Enero de 2009
EmisorTribunal de la Inspección Judicial
Número de Referencia08-001025-0031-IJ-B

N° 51-2009

TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL. S.J., a las catorce horas cuarenta minutos del veintiséis de enero del dos mil nueve.-

Procedimiento disciplinario número 08-001025 (2), por ordenar apremio corporal improcedente; incoado contra el Juzgado de Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de San José, a instancia del señor F.J.R. B.. -

Redacta el integrante B.R. ; y,

CONSIDERANDO

I.-

El pasado cinco de diciembre, fue recibido en este órgano disciplinario escrito de queja formulado por el señor F.J. R.B., quien en su condición de demandado en el proceso alimentario número 07-000803-0172-PA, a cargo del Juzgado de la materia en el Segundo Circuito Judicial de San José; mostró su inconformidad con el Despacho, pues denunció que aún y cuando se encuentra el día en el pago de su obligación alimentaria, se le giró orden de apremio, "aduciendo que estoy atrasado en el pago de mi pensión y que aún entregando los comprobantes del Banco de Costa Rica, se me encarceló y se me privó del libre tránsito, por una antojadiza interpretación de un juzgado..." (folio 1, cursiva suplida). Añadió el quejoso que se le tiene fijado como fecha de pago los días veintiuno de cada mes, "pero se ha librado una orden de APREMIO para el mismo día 21 desde el mes de enero 2008, que la actora hace efectiva en horas de la mañana sino se ha realizado el depósito ese mismo día y no al siguiente como corresponde...." (folio 1, cursiva suplida).Igualmente cuestionó elseñorRuíz B., la aplicación por parte del Juzgado del artículo 165 del Código de Familia, ",sobre el pago, el que ni siquiera es revisado y se me detiene antojadizamente..." (folio 2 ad initio, cursiva suplida); así como manifestó que por laborar en Empresa Privada, no recibe salario escolar, pero el Juzgado pretende que él deba cancelar otra cuota más porese concepto, además del respectivo aguinaldo.

II.-

Mediante resolución dictada a las trece horas con cuarenta minutos del diez de diciembre último, se ordenó levantar la información correspondiente, y practicar todas las diligencias que fueran necesarias, dentro de las cuales se solicitó informe sobre los hechos de la queja, al Juez de Pensiones Alimentarias a cargo del proceso de referencia (folios 30 a 33).Recibido el informe solicitado, suscrito por el juez C.E.S.S. (folios 35 a 41);primeramente aclaró que se desempeña como J.S. en el Despacho cuestionado, y por ello se encuentra a cargo actualmente del trámite del proceso motivo de...

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