Sentencia nº 00042 de Tribunal de la Inspección Judicial, de 26 de Enero de 2009

PonenteMéndez Vargas Leda
Fecha de Resolución26 de Enero de 2009
EmisorTribunal de la Inspección Judicial
Número de Referencia08-000087-0031-IJ-M

N°42-2009

TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL.-

S.J., a las trece horas y cincuenta y cincominutos del veintiséis de enero del dos mil nueve.

Apelación presentada por ellicenciado S.A.N.C., en el ejercicio de la defensa técnica de C.S.S., miembro de la Sección de Cárceles delOrganismo de Investigación Judicial, contra la resolución de las nueve horas con veintitrés minutos del treinta de juliodel año dos mil ocho, en la que se le impuso a S.S. la sanción de siete días de suspensión sin goce de salario.

RESULTANDO

1) Mediante resolución final de las nueve horas con veintitrés minutos del treinta del año dos mil ocho, la Secretaría General del Organismo de Investigación Judicial, en lo conducente, dispuso: " En virtud de lo expuesto, prueba que consta en autos, tanto documental como testimonial y el artículo 185 y 195 inciso c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se le impone la sanción disciplinaria de SIETE DÍAS DE SUSPENSIÓN SIN GOCE DE SALARIO al servidor, C.S.S.,miembro de la Sección de Cárceles de este Organismo, por la falta grave en que incurrió, específicamente por CONDUCTA IRREGULAR, en perjuicio del Poder Judicial".

2) De la anterior sanción apela el licenciado S.A.N.C., en su condición de defensor del encausado, de conformidad con las razones que expone en su memorial que rola delfolio 101 al 103.

3) La Comisión de Relaciones Laborales, al conocer el asunto, recomendó sancionar a C.S.S. con una Amonestación Escrita.

Redacta laInspectora General J.M.V.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

El recurso presentado por el licenciada S.A.N.C., en su primermotivo, alega que su defendido hizo uso de un derecho de defensa, al ser agredido por sus compañeros con agua, en lacelebración del cumpleaños, Considera la reacción de su defendido lógica ante una "broma Inhumana" y que además utilizó un medio inofensivo pero eficaz. En su segundo motivo señala que no existe una afectación al servicio público, al no constar en autos una prueba técnica que señale los perjuicios para la salud o los bienes, y por último, que la sanción no se fundamentó adecuadamente.-

II- El encausado solicitó audiencia oral, la cual fue concedida por la Inspectora Generalinformante, indicando que él accionó el extinguidor porque fue su manera de defenderse. Que no causó daño alguno y que canceló el costo de la recarga. En esa oficina los compañeros tiene por costumbre lanzarle bolsas de agua al cumpleañeros y en el momento de su natalicio,él solicitó que no se le mojara, pero los...

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