Sentencia nº 00040 de Tribunal de la Inspección Judicial, de 26 de Enero de 2009

PonenteFlores Garrido Rodrigo
Fecha de Resolución26 de Enero de 2009
EmisorTribunal de la Inspección Judicial
Número de Referencia08-000073-0031-IJ-F

Nº 40

TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL.-

S.J., a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de enero del año dos mil nueve

Recurso de apelación interpuesto por la licenciada E.Q.M., en su condición de Defensora Pública de M.O.T.,dentro de la causa disciplinaria Número 464-07.-

RESULTANDO:

1) Mediante resolución final número 23-DLCF-08, de las nueve horas y cinco minutos del dos mil ocho, el Departamento de Laboratorios de Ciencias Forenses del Organismo de Investigación Judicial, en lo conducente dispuso: "Con base en lo antes expuesto, prueba que consta en autos, y los artículos 185, 195 inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se impone la sanción de AMONESTACIÓN ESCRITA al servidor MAURICIO OLIVA TORRES, exJefe de la Sección de Análisis de Escritura y Documentos Dudosos de este Organismo, por el segundo cargo que se la ha venido atribuyendo, concretamente el atraso indebido en la emisión del dictamen pericial, por la falta leve, declarando con lugar la presente queja, en perjuicio de la señora F.M.G.,. No obstante lo anterior, la sanción impuesta no se hace efectiva, toda vez que el serñor Oliva Torres seencuentra disfrutando de su jubilación."

(C. suplida).-

2)De la anterior sanción apeló la licenciada E.Q.M., conforme a las razones expuestas en su memorial que rola en autos de folios 274- al 278.

3)En los procedimientos se han seguido las prescripciones y términos de ley sin que se aprecien errores u omisiones que produzcan nulidades o indefensión.-Redacta el Inspector General Judicial, licenciado F. Garrido; y,

CONSIDERANDO:

I.-

Se alega por parte de la Defensora que en la especie ha operado el instituto de la prescripción,excepción que fue interpuesta en la contestación de la audiencia final, sin que el instructor se haya pronunciado en la resolución final.Aduce también falta de fundamentación de la sentencia, por cuanto no se indicaron los motivos por los cuales se sancionó a don M.. Como tercer agravio indica lesión al debido proceso por falta de fundamentación de la sanción, proporcionalidad y razonabilidad de la sanción impuesta, ya que el Órgano Instructor asume que el comportamiento representa una falta leve, pero sanciona con Amonestación Escrita, sin que se haya valorado en forma integral toda la prueba, sino de forma sesgada, no se hizo una ponderación de intereses en cuanto a la aplicación de la sanción en cuanto al fin preventivo que conlleva una sanción disciplinaria.-

II.-

Este Órgano Colegiado...

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