Sentencia nº 00048 de Tribunal de la Inspección Judicial, de 26 de Enero de 2009

PonenteFlores Garrido Rodrigo
Fecha de Resolución26 de Enero de 2009
EmisorTribunal de la Inspección Judicial
Número de Referencia08-000607-0031-IJ-F

Nº 48

TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL. S.J., a las catorce horas y veinticinco minutos del veintiséis de enero del año dos mil nueve

Procedimiento disciplinario seguido a instancia de M.E.V.S., contra el servidor M.A.P.J.C. de Mayor Cuantía de Cartago.-

Redacta el I.F. Garrido; y

CONSIDERANDO:

  1. Mediante, denuncia interpuesta en estrados por la señora M.V.S., el veintidós de julio de dos mil ocho, mostró su inconformidad por la forma en que fue desalojada de su casa de habitación por el J.M.A.P., quién junto con otras personas, ingresaron a la vivienda la cual registraron y tomaban apuntes de las cosas que habían ahí. Agregó, que los policías la subieron esposada a un vehículo de la Fuerza Pública, donde la mantuvieron por espacio de una hora. Indicó, que por los hechos descritos acusó penalmente al J.A. P., ante la Fiscalía Adjunta de Cartago, ver folio 1.-

  2. Este Tribunal, con base en la denuncia planteada por doña M.E., mediante resolución de las diez horas y veinticinco minutos del veinticuatro de julio del año anterior, ordenó levantar la información correspondiente, además, fue solicitado un informe a la autoridad recurrida y asimismo hacer llegar a estrados, copias del proceso judicial. Luego de su estudio cuidadoso, y con vista en el informe rendido por el señor Juez, licenciado M.A. P., se tiene que en la especie sometida a conocimiento no hay mérito para abrir el régimen disciplinario pues se trata de actuaciones jurisdiccionales enmarcadas en la forma de administrar justicia, ver folios 7 al 9 y copias aportadas del 10 al 35.-

  3. De acuerdo a lo expuesto, se tiene con claridad meridiana, que el reclamo de la señora M.E.V.S. A., se circunscribe a las actuaciones del señor Juez Civil de Mayor Cuantía de Cartago, en el plano jurisdiccional. Después de su respectiva valoración, se concluye que el Juez denunciado actuó de acuerdo con lo resuelto dentro del proceso sucesorio de F.L.Q. y M.T.A.A., bajo su conocimiento y que lleva el número 99-100492-336-CI. Siendo que, mediante resolución de las ocho horas veintitrés minutos del diecinueve de junio de dos mil ocho, ordenó el aseguramiento del único bien de la sucesión, el allanamiento del inmueble con el fin...

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