Sentencia nº 00041 de Tribunal de la Inspección Judicial, de 26 de Enero de 2009

PonenteFlores Garrido Rodrigo
Fecha de Resolución26 de Enero de 2009
EmisorTribunal de la Inspección Judicial
Número de Referencia08-000076-0031-IJ-F

Nº 41

TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓNJUDICIAL.-

S.J., a las trece horas y cincuenta minutos del veintiséis de enero del año dos mil nueve.

Recurso de apelación interpuesto por H.C.F., Investigador de la Sección de Delitos contra la Propiedad y su Defensora Pública, licenciada E.Q.M., dentro de la causa disciplinaria AI-405-07 por Negligencia en el cumplimiento de sus funciones.

RESULTANDO:

1) Mediante resolución final número 144-DIC-08, de las trece horas con cuarenta y cuatro minutos del catorce de julio del dos mil ocho, el Departamento de Investigaciones Criminales del Organismo de Investigación Judicial, en lo conducente dispuso: ". . .En virtud de lo antes expuesto, prueba incorporada en autos, tanto documental como testimonial, y de conformidad con los artículos 185 y 195 inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se declara con lugar la queja, imponiendo la sanción disciplinaria de ADVERTENCIA al servidor H.C.F., Investigador de la Sección de Delitos contra la Propiedad, por la causa seguida en su contra por NEGLIGENCIA EN LAS FUNCIONES.."

  1. suplida).-

2) De la anterior sanción apela el señor C.F. y su Defensora Pública, licenciada E.Q.M., conforme a las razones expuestas en sendos memoriales que rolan en autos de folios 107 al 109 y del111 al 112.

3) En los procedimientos se han seguido las prescripciones y términos de ley sin que se aprecien errores u omisiones que produzcan nulidades o indefensión.-

Redacta el Inspector General Judicial, licenciado F. Garrido ; y,

CONSIDERANDO:

I.-

El señor H.C.F. se alza en contra de la sanción disciplinaria de Advertencia, que le impusiera la jefatura del Departamento de Investigaciones Criminales al atribuírsele negligencia en las funciones. Aduce que la resolución carece de fundamentación, por cuanto de manera sesgada se valoró la prueba, haciendo alusión únicamente a lo que le interesa al Órgano Instructor y no a la prueba que lo benefició. Considera que no hubo perjuicio alguno por el hecho de haber presentado bitácoras hechas en computadora, pues la investigación policial referida a la causa penal que origina la queja, se realizó efectivamente cumpliendo con todas y cada una de las diligencias requeridas...

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