Sentencia nº 00039 de Tribunal de la Inspección Judicial, de 26 de Enero de 2009

PonenteFlores Garrido Rodrigo
Fecha de Resolución26 de Enero de 2009
EmisorTribunal de la Inspección Judicial
Número de Referencia08-000067-0031-IJ-F

Nº39

TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL.-

S.J., a las trece horas ycuarenta minutos del veintiséis de enero del año dos mil nueve.-

Recurso de apelación interpuesto por el licenciado J.R.V.F. de Golfito, dentro de la causa disciplinaria 354-2007, por Negligencia en el cumplimiento de sus funciones.

RESULTANDO:

1) Mediante resolución final número 80-2008, de las catorce horas del día veintiocho de febrero del dos mil ocho, la Fiscalía General de la República,en lo conducente dispuso: "Por las consideraciones hechas y con fundamento en los artículos 25 inciso f) y 28 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 194 y 195 inciso c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta jefatura resuelve imponerle al encausado J.R.V., el correctivo disciplinario de SUSPENSIÓN POR TRES DÍAS SIN GOCE DE SALARIO, por los cargos quese le ha venido atribuyendo al considerarse una falta GRAVE."(C. suplida).-

2) De la anterior sanción apeló el licenciado J.R.V., conforme a las razones expuestas en memorial que rola en autos de folios 260 al 269.-

3) En los procedimientos se han seguido las prescripciones y términos de ley sin que se aprecien errores u omisiones que produzcan nulidades o indefensión.-

Redacta el Inspector General Judicial, licenciado F. Garrido ; y,

CONSIDERANDO:

I.-

El licenciado J.R.V. se alza en contra de la sanción disciplinaria de tres días de suspensión sin goce de salario, que le impusiera la jefatura del Ministerio Público al atribuírsele la prescripción de la causa 03-000771-455-PE por la negligencia en el cumplimiento de sus funciones.Aduce que la tramitación inicial de esa causa, le correspondió al anterior fiscal coordinador de Golfito, quien no realizó una tramitación adecuada, dando como resultado que el Juez Penal de Golfito, dictará la resolución con sobreseimiento provisional con fecha cinco de noviembre del dos milcuatro y que su ingreso a la Fiscalía de esa localidad fue el primero de febrero de dos mil cinco, es decir, casi tres meses después, tiempo durante el cual, el anterior fiscal no realizó gestión alguna. Asimismo, alega que al hacerse cargo de ese puesto, se encontró con un alto volumen de expedientes en circulación, situación que se presentó a lo largo de ese año, para lo cual aporta las copias de los informes mensuales, donde demuestra, que pese a la gran cantidad de asuntos, siempre resolvió una cantidad importante. También menciona que para el mes de julio, se presentó el extravío de un expediente...

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