Sentencia nº 00037 de Tribunal de la Inspección Judicial, de 26 de Enero de 2009

PonenteBarrantes Ramírez Macario
Fecha de Resolución26 de Enero de 2009
EmisorTribunal de la Inspección Judicial
Número de Referencia08-000044-0031-IJ-B

N° 37-2009.-

TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓNJUDICIAL.-

S.J., a las trece horas treinta minutos del veintiséis deenero del dos mil nueve.-

Apelación presentada por el licenciado G.G.V., en su condición de Defensor Público de J.M.M., Oficial de Investigación de la Sección de Delitos contra la Propiedad, dentro de la causa disciplinaria A.I. 10-07.

RESULTANDO:

1) Mediante resolución final número 266-DIC-07, de las siete horas con treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil siete, la Jefatura del Departamento de Investigaciones Criminales del Organismo de Investigación Judicial de Cartago, en lo conducente dispuso: "De conformidad con lo expuesto y los artículos 185, 194 y 195 inciso c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se declara CON LUGAR la presente causa disciplinaria y se impone la sanción disciplinaria de SUSPENSIÓN DE TRES DÍAS SIN GOCE DE SALARIO al servidor J.M.M.,por la falta grave en que incurrió por NEGLIGENCIA EN LA CONDUCCIÓN DE LA UNIDAD OFICIAL 213..."

(Cursivasuplida).-

2) De la anterior sanción apeló el licenciado G.G.V., conforme a las razones expuestas en memorial que rola en autos de folios 110 a 113.-

3) En los procedimientos se han seguido las prescripciones y términos de ley sin que se aprecien errores u omisiones que produzcan nulidades o indefensión.-

Redacta el Inspector General Judicial, licenciado B.R.. y,

CONSIDERANDO:

I.-

El licenciado G.G.V., en su condición de Defensor Público del servidor J.M.M., apela de la sanción impuesta por la Jefatura del Departamento de Investigaciones Criminales, argumentando que el traslado de cargos debe declararse nulo, por cuanto no se especificó en que consiste la conducta negligente, situación ante la cual, su defendido no puede ejercer defensa alguna, al desconocer los actos que configuran esa negligencia, pues no basta la enunciación simple de la supuesta negligencia, ya que la materia disciplinaria al ser de carácter sancionatoria, el traslado de cargos, debe contener una descripción clara, precisa y circunstanciada de los hechos acusados. No hacerlo así viola el debido proceso y el derecho de defensa. Asimismo aduce, que la sanción es desproporcionada, toda vez que su representado no ha sido sancionado anteriormente y que en caso de...

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