Sentencia nº 00837 de Tribunal de la Inspección Judicial, de 24 de Octubre de 2008

PonenteFlores Garrido Rodrigo
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2008
EmisorTribunal de la Inspección Judicial
Número de Referencia08-000514-0031-IJ-F

N837

TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL. S.J., a las catorce horas y cuarenta minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil ocho

Procedimiento disciplinario seguido a instancia del licenciado R.Á.S.C., contra la servidora A.C.C.M., Jueza Contravencional y de Menor Cuantía de Golfito.-

Redacta el I.F. Garrido; y

CONSIDERANDO:

  1. Mediante, memorial suscrito por el licenciado R.Á.S.C., ingresado a esta oficina el diecinueve de junio último, mostró su inconformidad con lo resuelto dentro del proceso de desahucio número 07-100037-0439-CI, por el tratamiento y resolución otorgados en la audiencia judicial celebrada el quince de enero último, de conciliación, testimonial y confesional; siendo que en la confesional, la señora jueza permitió un interrogatorio de la contraparte con el fin de evitar su interrogatorio que formularía, además, le rechaza la prueba testimonial indicándole que debe hacerlo por escrito. Agrega, que luego de haber rechazado prueba solicitada por la parte demandada, sobre ampliar informe de la Municipalidad, por innecesaria, por resolución de las siete horas veinte minutos del diez de junio del año en curso, completamente contradictoria, decide otorgarla, con lo que sigue atrasando el proceso sin justa causa y demorando el dictado de la sentencia, ver folios 1 a 7.-

  2. Este Tribunal, con base en la denuncia planteada por el señor S.C., mediante resolución de las once horas con treinta y cinco minutos del veinticuatro de junio último, ordenó levantar la información correspondiente, además, se ordenó solicitar informe a la autoridad recurrida y hacer llegar a estrados, copias del proceso judicial supra indicado. Luego de su estudio cuidadoso, y con vista en el informe rendido por la señora Jueza, licenciado A.C.C.M., se tiene que en la especie sometida a conocimiento no hay mérito para abrir el régimen disciplinario pues se trata de resoluciones jurisdiccionales enmarcadas en la forma de administrar justicia, ver folios 29 al 341 y copias en legajo separado.-

  3. De acuerdo a lo expuesto, se tiene con claridad meridiana, que el reclamo del señor R.Á.S.C., se circunscribe a las actuaciones de la señora Jueza Contravencional y de Menor Cuantía de Golfito, en el plano jurisdiccional.Después de su respectiva valoración, se concluye que tanto lo resuelto en la audiencia oral y pública celebrada el quince de enero del año en curso,así...

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