Sentencia nº 00830 de Tribunal de la Inspección Judicial, de 24 de Octubre de 2008

PonenteFlores Garrido Rodrigo
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2008
EmisorTribunal de la Inspección Judicial
Número de Referencia07-000844-0031-IJ-F

N° 830

TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL.-

S.J., a las catorce horas y cinco minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil ocho.-

Proceso administrativo disciplinario seguido contra el licenciado M.A. Z.Z., Juez del Tribunal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, por denuncia del señor F.T.G..-

RESULTANDO:

1)Mediante resolución de las diez horas del dieciséis de noviembre del año dos mil siete, se le dio traslado de cargos al servidor Z.Z., para que se manifestara con relación a los siguientes cargos, donde se le acusó: "Negligencia en el cumplimiento de sus deberes propios del cargo, al omitir firmar la sentencia N° 69-G-07, dictada a las catorce horas treinta minutos del veinte de marzo del dos mil siete, dentro del proceso penal por el delito de Homicidio y Robo Agravado, seguido contra A.R.D., en perjuicio de C.T.G., oportunidad en que se declaró al imputado autor responsable de la comisión de un delito de Homicidio Calificado, imponiéndole la pena de veinticinco años de prisión. Tal omisión, provocó que la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, por resolución N° 2007-00729 de las once horas treinta minutos del veinte de julio último, anulara el fallo citado y ordenara el reenvío para la realización de un nuevo juicio. No obstante, haber firmado el fallo, también consideró la Sala que, al menos, transcurrió un mes y cinco días sin que usted ratificara la redacción del fallo, siendo evidente que la firmó con posterioridad al vencimiento del plazo para interponer el recurso de casación, además, el hecho de que tampoco hay certeza de que usted participara o tuviera la posibilidad de participar en la redacción de la condena, acto que debió llevar a cabo entre el día veinte y veintisiete de marzo de dos mil siete." (C. suplida).-

2)De los anteriores cargos se pronunció el denunciado conforme a su memorial que corre agregado en autos de folios 105 al 108, donde indicó que al concluir un debate los jueces deben deliberar en secreto todo lo relativo a la existencia de un hecho, dictándose el Por Tanto el mismo veinte de marzo del año dos mil siete. Durante la deliberación de manera puntual hizo conocer todos los aspectos que debía contener el fallo integral, donde la Jueza que presidió, plasmó los criterios y puntos de vista de parte de los tres jueces durante la deliberación y votación. Refirió que una vez que se imprime la sentencia y se incorpora al sistema, la sentencia es recibida por el auxiliar de juicio, quién debe agregarla al principal y debe asimismo recoger las firmas de los jueces y estar atento a que a la hora de la lectura integral no falte ninguna de las firmas, debe presentarse a verificar la presencia de las partes y...

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