Sentencia nº 00370 de Tribunal de la Inspección Judicial, de 4 de Mayo de 2009

PonenteMéndez Vargas Leda
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2009
EmisorTribunal de la Inspección Judicial
Número de Referencia09-000198-0031-IJ-M

N° 370-09

TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL. S.J., a las catorce horas con cinco minutos del cuatro de mayo de dosmil nueve.-

Procedimiento disciplinario seguido contra el licenciado O.V.R., Juez Contravencional y de Menor Cuantía de Mora.

Redacta la integrante M.V.;

CONSIDERANDO:

I.-

En libelo presentado en esta oficina el diez de marzodel dos milnueve, el licenciado S.A.H., indica que en el expediente 08-110067-240-VD, que es de violencia doméstica por Medidas de Protección ordenadas en su contra, al presentarse a la audiencia, se suspendió la misma por un fax que envió la abogada directora del proceso el viernes en horas inhábiles, en el cual señaló que se encontraba incapacitada y solicitaba la suspensión de la audiencia del día lunes. Considera que eso es contrario a lo establecido en el Código Procesal Civil,que señala como término tres días para poder variar un señalamiento, y que no se presentó documento original para que se ordenara la suspensión de la audiencia. Además, alega que el proceso se ha dilatado y se ha dictado resoluciones en forma irregular, al rechazársele una solicitud de adición y aclaración de un informe psico- social, y aún cuando no ha ejercido los recursos correspondientes, solicita se apliqueel régimen disciplinario.

II.-

Del estudio de las diligencias disciplinarias, se desprende, que la incapacidad de la licenciada M.A.U., se dio el días anterior a la audiencia, por razones de embarazo, aportándoseel comprobante al despacho díasdespués, , de tal forma que nos encontramos ante un caso en que no se puede aplicar el régimen disciplinario porque se trata deun asunto de fuerza mayor, ajeno al despacho. En relación con la decisión del juez de acoger la gestión y de no ordenar la adición o aclaración, no existe base sustantiva para aplicar el régimen disciplinario, toda vez que en relación con las actuaciones jurisdiccionales, la Sala Constitucional ha considerado que en casos de mera interpretación de normas no es procedente inmiscuirse en el régimen disciplinario. "De conformidad con el Ordenamiento Jurídico, este tipo de decisiones deben ser impugnadas dentro del proceso, en donde se puede adversar el criterio del juzgador, correspondiéndole a las partes impugnar la valoración que se efectuó, lo cual evidentemente no puede ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR