Sentencia nº 00364 de Tribunal de la Inspección Judicial, de 4 de Mayo de 2009

PonenteMéndez Vargas Leda
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2009
EmisorTribunal de la Inspección Judicial
Número de Referencia08-000645-0031-IJ-M

N° 364-09

TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL.-

S.J., a las trece horas y treinta y cinco minutos del cuatro de mayo del dosmil nueve.-

Diligencias de queja establecida por el señor C.E.A.Q. y la señora M. C.R. tesorera con facultades de Apoderada Generalísima sin limite de suma, de la empresa denominada Transportes Costarricenses Macaeva Sociedad Anónima, contra el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia.

Redacta la Inspectora General Judicial Méndez Vargas; y,

RESULTANDO

I.-

En escrito que se recibe en este despacho el 01 de agosto del 2008, el señor C.E. A.Q. y la señora M.C.R. quejan contra el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de H. denunciando actuaciones que consideran irregularesen el trámite del proceso de Ejecutivo Hipotecario número 05-000370-0504-CIseguido contra el señor D.E.P.V., lo anterior según queja agregada del folio 1 al 5 de estas diligencias.Manifestó:1)"CUARTO: Por resolución de las catorce horas y cincuenta y dos minutos del treinta de marzo del año dos mil cinco, visible a folio 24, firmada por la Licenciada D.M.B., se ordena el remate de la finca en garantía, teniendo como base de remate la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL COLONES, suma en la que erróneamente fue estimado el proceso.Lo anterior, sin contemplar que la base de remate debió ser la suma de DOS MILLONES DE COLONES, correspondiente a la Hipoteca de primer grado."

(folio 2, párrafo 3). 2)"QUINTO: En nuestra condición de ejecutantes y desconociendo a nivel legal las situaciones expuestas en los dos puntos que anteceden, mediante remate celebrado a las once horas con quince minutos del dieciocho de mayo del año dos mil cinco, nos adjudicamos EN ABONO AL CRÉDITO, el derecho dado en garantía, por la errónea base fijada para el remate, sea la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL COLONES ..."

(folio 2, párrafo 4).3)"SEXTO: ...Previniéndosenos mediante resolución de las quince horas y un minutos del cinco de junio del año dos mil seis, visible a folio 79 y también firmada por el Licenciado Guilá Alvarado, que en razón de que el monto adeudado a la ejecutante ascendía a la suma de CINCO MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA COLONES, y que el monto ofrecido en remate resultó superior a la suma adeudada, de previo a la aprobación del remate, se depositara la diferencia resultante, sea la suma de SETECIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA COLONES.Lo cual resultaba improcedente, pues existió una NULIDAD E INDEFENSIÓN ABSOLUTA desde el inicio del proceso por la gran cantidad de vicios .que se han dado, los cuales, avaló el Juzgado, contaviniendo los principios y presupuestos procesales." (folio 3, párrafo 1).4) "NOVENA: El despacho por resolución de folio 119, sea la de las catorce horas con cuatro minutos del treinta y uno de marzo del presente año, rechaza nuestra solicitud y LO QUE ES PEOR, EN FORMA OFICIOSA, GIRA A FAVOR DEL DEMANDADO LA SUMA ADEUDADA.Resulta irónico, que además de que hemos tenido que sufrir la morosidad judicial, nos adjudicáramos un inmueble sobre el cual existe un derecho de usufruto, y todavía por nuestro desconocimiento, y la falta de deber de cuidado por parte del órgano jurisdiccional, termináramos "regalándole" al accionado dicha suma...."

(folio 3, párrafo 4).-

II.-

Mediante la resolución de las nueve horas treinta minutos del primero de setiembre de dos mil ocho, visible a folio 7, se solicitó informe al Juez Coordinador del Juzgado Civil de Mayor Cuantía de H., contestando el licenciado G.G.A., en su condición de Juez Tramitador del Juzgado Civil de Mayor Cuantía de H., mediante un escrito que se recibe en esta Oficina, primeramente vía fax el 11 de setiembre de 2008 (folios 9 a 14), presentandose su original a este Tribunal el día 16 de setiembre- de 2008 (folios 15 a 17 vuelto), donde se refiere a cada uno de los puntos de la queja citando las actuaciones y resoluciones dictadas en el mencionado expediente; considera: 1) "En honor a la verdad, y en apego a la cláusula fijada en la escritura constitutiva del crédito de primer grado, la base se debió haber establecido en dos millones de colones.No obstante...

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