Sentencia nº 00376 de Tribunal de la Inspección Judicial, de 4 de Mayo de 2009

PonenteBarrantes Ramírez Macario
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2009
EmisorTribunal de la Inspección Judicial
Número de Referencia09-000302-0031-IJ-B

N° 376-09

TRIBUNAL DE LA INSPECCION JUDICIAL.-

S.J., a las catorce horas treinta y cinco minutos del cuatro de mayo del dos milnueve.-

Diligencias de queja No. 09-000302 (2), establecida por el señor H.H.K.S., por inconformidad con criterio jurisdiccional, contra el licenciado F.F.F., Juez de Tránsito de Pavas y Escazú,.-

Redacta el integrante B.R. ;y,

CONSIDERANDO:

I.-

El catorce de abril último, fue recibido en este Órgano Disciplinario escrito de queja formulado por el señor H.H.K.S.; quien en su condición de parte procesal en el expediente de tránsito número 09-600296-0500-TC, a cargo del Juzgado de la materia en Pavas y Escazú; mostró su inconformidad con lo resuelto por el Juez licenciado F.F.F., quien dictó la auto sentencia condenatoria número 1206-09 de las quince horas del treinta de marzo anterior.Luego de exponer los antecedentes que rodearon el citado proceso de tránsito, el quejoso expuso queinterpone "...queja en contra del dictamen de sentencia por el J.F.F.F. ...mientras dicto 4 veces sentencia/multa segúnel código de tránsito artículos 131 G), 131 J), 132 B) y 132 CH por la misma causa tan ridícula, lo que aparentemente (conste que digo aparentemente) en contra del articulo 42 de nuestra Carta Magna..."(folio 2, cursiva suplida).

II.-

Analizadas y valoradas con detenimiento las manifestaciones del quejoso, así como la copia aportada de la auto sentencia motivo de inconformidad, este Tribunal considera que, en lo fundamental, el asunto subexámine se contrae a una diferencia de criterio del denunciante, relativa a la decisión jurisdiccional dictada por el licenciado F.F., dentro del proceso de su interés, criterio que no satisface sus pretensiones, razón por lo cual la especie puesta en conocimiento escapa al control de esta sede administrativo-disciplinaria. En efecto, ha sido reiterado el criterio de los integrantes de este Colegio, que los agravios que se deriven de actuaciones jurisdiccionales por interpretación y aplicación de normas jurídicas, deben ser canalizados a través de los remedios procesales reconocidos en el ordenamiento jurídico, y a esos pronunciamientos debe estarse quien acude a estrados judiciales a dirimir sus controversias, y no alzarse en queja ante este Tribunal de naturaleza y competencia administrativo-disciplinaria. Precisamente, el establecimiento de los medios de impugnación lo es, con base a hipótesis de defectuosa aplicación e interpretación normativa, ya sea por razones formales o...

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