Sentencia nº 00372 de Tribunal de la Inspección Judicial, de 4 de Mayo de 2009

PonenteMéndez Vargas Leda
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2009
EmisorTribunal de la Inspección Judicial
Número de Referencia09-000231-0031-IJ-M

N° 372-09

TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL. S.J., a las catorce horas y quince minutos del cuatro de mayo del dos mil nueve.-

Diligencias de queja No. 09-000231 (3), contra el Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, por ordenar embargo y captura de vehículos en demasía; a instancia del señor R.A.S.C..

Redacta la integrante M.V.; y,

CONSIDERANDO

I.-

El diecinueve de marzo último, formulo queja ante este Órgano Disciplinario el señor R.A.S. C., quien en su condición no indicada dentro del proceso Ejecutivo Simple número 07-000746-0185-CI, a cargo del Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José; mostró su inconformidad con el Despacho, pues manifestó que en ese expediente, donde el actor es Propiedades CH648 S.A contra Inversiones Avenida de las Américas S.A, y para cobrar una Letra de Cambio por once mil setecientos sesenta y un dólares,"el Juez, abusando del derecho ha ordenado el embargo y captura de entre ochenta y cien vehículos, aproximadamente. Como para todos es sabido, la Ley Procesal Civil solo permite que el juez, ordene ejecución y embargo de bienes que cubran el capital más el cincuenta por ciento..." (folio 1, cursiva suplida).Explicó el quejoso que el expediente se ha prestado para que los clientes que entran en mora, puedan ser objeto de persecución y decomiso de los vehículos que garantizan dichas operaciones, haciendo abuso de la Fuerza Pública para ese cometido, por lo que presume que todo el procedimiento que acompaña al embargo y captura, es un Fraude de Simulación.

II.-

Mediante resolución dictada a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo del corriente, se ordenó levantar la presente información en relación con los hechos denunciados, y practicar todas las diligencias que sean necesarias; dentro de las cuales se solicitó informe sobre los hechos de la queja, al Juez Sexto Civil a cargo del cuestionado proceso (folio 27 frente y vuelto).Recibido el informe solicitado, suscrito por el licenciado L.A.U.M. (folio 28 frente y vuelto); primeramente aclaró que " el señor S.C. NO ES PARTE EN EL ASUNTO..." (folio 28, cursiva suplida). Explicó el Juez informante que por así autorizarlo la normativa procesal aplicable, y a solicitud del actor, "El despacho le da curso al proceso, otorgando el emplazamiento respectivo y ordenando el embargo pedido. Hay que aclarar que el Despacho no puede negar el embargo, pues no se tiene certeza de sobre cuáles se practicará efectivamente y además,...

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