Sentencia nº 00060 de Tribunal de la Inspección Judicial, de 22 de Enero de 2008

PonenteGonzález Gramajo Maritza
Fecha de Resolución22 de Enero de 2008
EmisorTribunal de la Inspección Judicial
Número de Referencia07-000082-0031-IJ-F

N° 60

TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL.-

S.J., a las quince horas y treinta minutos del veintidós de enero del dos mil ocho.

Recurso de apelación presentado por el licenciado D.M.E., en su condición de Defensor Público de W.J.J., Analista Criminal de la Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de Puntarenas, contra la corrección disciplinaria de suspensión de quince días sin goce de salario que le impuso la Jefatura de esa Delegación, mediante resolución No. 26-07-DRP de las nueve horas del diecisiete de mayo del dos mil siete, dictada dentro de la información No A.I. 181-06 (J). RESULTANDO:

1) En resolución resolución No. 26-07-DRP de las nueve horas del diecisiete de mayo del dos mil siete, la Jefatura de la Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de Puntarenas, dispuso: "POR TANTO: Conforme a lo antes expuesto y la normativa aplicable, es criterio de esta instancia que a tenor de los numerales 185, 192 y 194, 195, inciso c, todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se le debe imponer al encartado W. J.J., servidor de ésta delegación Regional del Organismo de Investigación, la sanción disciplinaria de quince días de Suspensión de sus labores sin goce de salario, por Incumplimiento en la funciones, en perjuicio de este Organismo, Instituto Costarricense de Electricidad y esteban J.J. al consderarse su actuar como una Falta Grave,..

2) De la anterior sanción apeló el licenciado D.M.E., en su condición de Defensor Público de W.J. J., conforme a las razones expuestas en memorial que rola en autos de folios 205 al 217 y solicitaron que el asunto fuera pasado en consulta ante la Comisión de Relaciones Laborales..

3) La Comisión de Relaciones Laborales, mediante resolución de las ocho horas treinta minutos del cinco de octubre del dos mil siete, recomendó archivar la causa por prescripción.

4) En los procedimientos se han seguido las prescripciones y términos de ley, sin que se aprecien errores u omisiones que produzcan nulidades o indefensión. Redacta la Inspectora General Judicial suplente, G.G.; y, CONSIDERANDO ÚNICO:

SOBRE LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN. Interpuso la excepción de prescripción de la acción disciplinaria el licenciado D.M.E., en su condición de Defensor Público del encartado, alegando que el proceso se inició mediante escrito presentado en la Oficina de Planes y Operaciones el pasado siete de marzo del dos mil seis. Que dicho escrito fue remitido al licenciado F.S.C., en su momento...

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