Sentencia nº 00062 de Tribunal de la Inspección Judicial, de 22 de Enero de 2008

PonenteGonzález Gramajo Maritza
Fecha de Resolución22 de Enero de 2008
EmisorTribunal de la Inspección Judicial
Número de Referencia07-000121-0031-IJ-F

N° 62

TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL. S.J., a las quince horas y cuarenta minutos del veintidós de enero del dos mil ocho.

Recurso de apelación presentado por la licenciada R.R.A., Defensora Pública de G.G.C., Investigador de la Subdelegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de Cañas, contra la corrección disciplinaria de tres días de suspensión sinn goce de salario, impuesta por la Jefatura de dicha Subdelegación, mediante resolución número 02-SRC-07 de las ocho horas del trece de agosto del dos mil siete, dictada dentro de la información número 003-SRC-07. RESULTANDO:

1) En resolución número 02-SRC-07 de las ocho horas del trece de agosto del dos mil siete, la Jefatura de la Subdelegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de Cañas, dispuso: POR TANTO Conforme a lo antes expuesto y la normativa aplicable, es criterio de instancia que a tenor de los numerales 185,192 inciso 8 y 194, todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se le debe imponer al encausado G.G.C.,la sanción disciplinaria de SUSPENSION de TRES DIAS, por NEGLIGENCIA EN LAS FUNCIONES, en perjuicio de este Organismo, al considerarse su actuar como una falta grave..." (Cursiva suplida).-

2) De la anterior sanción apeló la licenciada licenciada R.R.A., Defensora Pública de G.G. C., conforme a las razones expuestas en memorial que rola en autos de folios 284 al 292.

3)La Comisión de Relaciones Laborales, mediante resolución de las ocho horas treinta minutos del cinco de octubre del dos mil siete, recomendó revocar lo resuelto y archivar la causa.

4) En los procedimientos se han seguido las prescripciones y términos de ley sin que se aprecien errores u omisiones que produzcan nulidades o indefensión. Redacta la Inspectora General Judicial suplente, G.G.; y, CONSIDERANDO ÚNICO:

Los agravios expuestos por la recurrente, se contraen en lo fundamental a lo siguiente: 1) Violación al debido proceso, por lesión al derecho de defensa, específicamente, la omisión del traslado de la audiencia final contemplada en el artículo 204 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 2) En virtud del anterior yerro citado, se solicita que esta Inspección entre a conocer el asunto por el fondo. 3) Falta de fundamentación y falta de valoración real de la prueba. 4) falta de fundamentación y desproporcionalidad de la pena. Este Tribunal Disciplinario comulga en un todo con las consideraciones hechas por los integrantes de la Comisión de Relaciones Laborales, y con las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR