Sentencia nº 00491 de Tribunal de la Inspección Judicial, de 23 de Junio de 2008

PonenteBarrantes Ramírez Macario
Fecha de Resolución23 de Junio de 2008
EmisorTribunal de la Inspección Judicial
Número de Referencia07-000620-0031-IJ-B

N° 491-2008.-

TRIBUNAL DE LA INSPECCION JUDICIAL.-San J., a lasnueve horas cincuenta minutos del veintitrés dejunio del dos mil ocho.-

Queja establecida por el licenciado E.M.T., contra la licenciada P.H.S., Jueza Penal de Golfito.-

RESULTANDO:

1)Mediante resolución de las catorce horas cinco minutos del veintidós de agosto del dos mil siete, se le dio traslado de cargos a la licenciada P.H. S., para que se manifestara con relación a los siguientes hechos, donde se le acusó: "...Específicamente se le atribuye que usted señaló para realizar la audiencia preliminar en la causa 05-000432-062-PE seguida contra A.S. por el delito de homicidio, para las diez horas del 03 de agosto de 2007, resolución que fue notificada al actor civil y querellante, licenciado E.M. T., a las once horas quince minutos del primero de ese mismo mes. Ese día (primero de agosto) al ser las cinco horas el licenciado M.T. fue incapacitado por cuatro días por su médico de cabecera, el D.A.S. B., situación que le fue comunicada por el aquí quejoso inmediatamente después de haber sido notificado del señalamiento relacionado, esto mediante una nota a la cual le adjuntó el dictamen médico extendido por el Dr. S.B., con el fin de que suspendiera dicho señalamiento. No obstante, el día 03 de agosto, fecha del señalamiento de la audiencia preliminar, usted solicitó al Jefe de la Policía de la frontera sur, Río Claro, ubicara al licenciado M.T. en su casa de habitación, bufete o en el consultorio del D. S., pese a la solicitud y documentación aportada por éste, relacionada con su estado de salud..."

2) De los anteriores cargos se refirió la denunciada, en escritos de folios 14 a 16.-

3)En los procedimientos se han seguido las prescripciones y términos de ley, sin que se aprecien errores u omisiones que produzcan nulidades o indefensión.-

Redacta el Inspector General Judicial Barrantes Ramírez; y,

CONSIDERANDO:

I.-

HECHOS PROBADOS:

De acuerdo con la prueba recabada en este proceso, se tienen como demostrados los siguientes hechos: 1).-

En el Juzgado Penal de Golfito, se tramitó la causa 05-000432-062-PE, seguida contra A.S. por el delito de homicidio, en perjuicio de I. P.J..- (Ver copias de expediente a folios del 35 al 70).- 2).- En dicha causa la servidora acusada H.S., señaló para realizar la audiencia preliminar las diez horas del 03 de agosto de 2007, resolución que fue notificada al actor civil y querellante, licenciado E.M.T., a las once horas quince minutos del primero de...

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