Sentencia nº 00494 de Tribunal de la Inspección Judicial, de 23 de Junio de 2008

PonenteMéndez Vargas Leda
Fecha de Resolución23 de Junio de 2008
EmisorTribunal de la Inspección Judicial
Número de Referencia07-000699-0031-IJ-M

494-2008

TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL. S.J., a las diez horas y cinco minutos del veintitrés de junio del dos mil ocho

Proceso disciplinario seguido contra el licenciado W.V.D., Juez Penal de San José.-

Resultando

I.-

Mediante la resolución de las diez horas y cinco minutos del veintiocho de setiembre del dos mil siete, se le dio traslado de cargos al licenciado W.V.D., Juez Penal de S. J.,Se le atribuye ejercer la profesión de abogado siendo empleado del Poder Judicial; específicamente que encontrándose usted nombrado del 16 al 28 de marzo del 2006 como Juez en el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, el 26 de marzo del 2006 suscribió un contrato de cobro de honorarios profesionales con el señor C.V., en relación con una denuncia y proceso penal a interponer en los Tribunales de P.Z. por parte del señor C.V. contra J.W.K., al cual posteriormente se le asignó el número 06-000714-175-PE. Ese mismo día 26 de marzo del 2006, el señor C.V. le otorgó Poder Especial Judicial para que lo represente en dicho proceso, y le entrega también ese día la suma de dos mil dólares ($ 2.000.00) por concepto de honorarios profesionales, tal y como se había convenido en el citado contrato. También se le atribuye que en su condición de Apoderado Especial Judicial del señor R. B., el día 14 de julio del 2006 presentó ante la Fiscalía de P.Z. querella penal en contra del señor J.W.K., a pesar de que tenía prohibición para litigar por encontrase nombrado del 10 al 24 de julio del 2006 como Juez Penal del Primer Circuito Judicial de San José. "

II.-

El licenciado W.D. rechazó los cargos, e indicó que se limitó a ejercer su profesión cuando creyó que no se encontraba nombrado, porque el veintiséis de marzo del dos mil seis era domingo. Y considera que todo se debe a un conflicto entre las partes, sobre el monto de los honorarios.

III.-

Sin notarse defectos u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión, se dicta la presente resolución dentro de los plazos legales. Redacta la integrante M.V.;

Considerando

  1. -

    Hechos Probados: De acuerdo con los elementos de prueba que se indica a continuación, se tiene por demostrado los siguientes: 1-El licenciado W.V.D., fue nombrado del dieciséis al veintiocho de marzo del dos mil seis en el cargo de Juez 1 en el Tribunal Penal de SanJosé (folio 65). 2-El licenciado W.V.D., encontrándose nombrado como J. suscribió el veintiséis de marzo del dos mil seis un contrato de servicios privados con el señor...

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