Sentencia nº 00487 de Tribunal de la Inspección Judicial, de 23 de Junio de 2008

PonenteMéndez Vargas Leda
Fecha de Resolución23 de Junio de 2008
EmisorTribunal de la Inspección Judicial
Número de Referencia08-000048-0031-IJ-M

Voto N°487-2008.-

TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL.-

S.J., a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil ocho.-

Recurso de Apelación contra la resolución de la Jefatura de la Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de Puntarenas N° 013-08-DRP, de las ocho horas con treinta y cinco minutos del veintiséis de marzo del dos mil ocho, presentada por el licenciado L.A. U.G., en su condición de Defensor Público de D.C. B..-

RESULTANDO

I.-

La Jefatura de la Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de Puntarenas, mediante resolución N° 013-08-DRP, dispuso lo siguiente:" ...De conformidad con lo expuesto y los artículos 185 y 194 en concordancia con el193 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta Representación dispone aplicarle el régimen disciplinaria al servidor encausado D.C.B., por DAÑOS A LA UNIDAD OFICIAL N. PJ 249 por NEGLIGENCIA EN LA CONDUCCIÓN, considerando dicho cargo como una falta grave, y en consecuencia se le impone la sanción disciplinaria de Amonestación Escrita

II.-

El licenciado L.A.U.G., establece en su libelo que corre delfolio 100 al 102, recurso de apelación considerando como agravio, que el caso no fue valorado correctamente, dado que se trata de un caso fortuito, porque el acusado no pudo evitar la colisión, y considera que no contiene la resolución una fundamentación fáctica, intelectiva y jurídica, pues utiliza frases como falta del deber de cuidado, señaló hechos que no se desprenden de la prueba, y no valora correctamente la prueba recabada.Redactala integrante M.V.; y:CONSIDERANDO:

  1. -

    Se mantienen los hechos tenidos por probados en primera instancia.

  2. -

    Este Tribunal considera que no lleva razón el recurrente en relación con lo alegado, pues él mismo menciona condiciones adversas como que en el momento del hecho se encontraba lloviendo, y que un vehículo golpeó a un carro que iba dos vehículos antes del que conducíael acusado.Para el Tribunal, el oficial D.C.B. pudo evitar la colisión por detrás al vehiculo que lo precedía, porque el deber de todo conductor es el de prevenir accidentes, tomando en cuenta que en la conducción intervienen los siguientes procesos:"Percepción: Es el contacto que tiene el conductor...

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