Sentencia nº 00499 de Tribunal de la Inspección Judicial, de 23 de Junio de 2008

PonenteMéndez Vargas Leda
Fecha de Resolución23 de Junio de 2008
EmisorTribunal de la Inspección Judicial
Número de Referencia08-000381-0031-IJ-M

VotoN°499 -2008.-

TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL.-

S.J., a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil ocho.-

Proceso Administrativo Disciplinario establecido por la licenciada B.M. C., S. de Departamento de Planificación de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial contra el Juzgado Contravencional y de Pensiones Alimentarias de Nicoya.

Redacta la Inspectroa General Judicial, M.V.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

Mediante el oficio número 844-PLA-2008 suscrito por la licenciada B.M.C., Subjefe del Departamento de Planificación, se comunicó a este Tribunal sobre el incumplimiento del Juzgado Contravencional y de Pensiones Alimentarias del II Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), al no enviar el formulario sobre la apertura afectiva y el horario de disponibilidad del período de vacaciones de fin y principio de año 2007-2008.

II.-

El J.E.A.F., informó que se encuentra nombrado en ese Despacho, a partir de mayo de este año.El Juez que laboró el período de vacaciones, fue nombrado solo para esa época. Además, constató con el Asistente Judicial K.B.A., que el informe se confeccionó y así consta en la computadora de este funcionario, y que se envió por correo, desconociendo el por qué no ingresó a la oficina de Planificación.

III.-

De acuerdo con los elementos de prueba que constan en autos, al no existir un acuse de recibo del referido correo, no es posible determinar sifue enviado o no pero recordando que el proceso disciplinario es correctivo, se debe destacar la importancia de rendir oportunamente los informes de labores sobre losasuntos atendidos en las vacaciones colectivas, y se debe llenar correctamente el formulario confeccionado para ese efecto, el cual debe remitirse al Departamento de Planificación. Dicho informe...

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