Sentencia nº 00498 de Tribunal de la Inspección Judicial, de 23 de Junio de 2008

PonenteMéndez Vargas Leda
Fecha de Resolución23 de Junio de 2008
EmisorTribunal de la Inspección Judicial
Número de Referencia08-000372-0031-IJ-M

Voto N° 498-2008.-

TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL.-

S.J., a las diez horas y veinticinco minutos del veintitrés de junio del dos mil ocho.-

Diligencias de queja establecidas por A.M. el Taib contra la licenciada M.S.M., Jueza del Tribunal de Juicio de Desamparados.-

Redacta la InspectoraGeneral Judicial, M.V.; y, CONSIDERANDO:I.-

El señor A.M. elT., presenta denuncia porque considera que en la audiencia que se llevó a cabo en la sumaria 06-018264-042-PE, en la cual figura como acusado por el delito de Homicidio calificado, la licenciada M.S.M., le causó indefensión al no nombrar traductor y no dejar que uno de los co-defensores participara en la audiencia, porque el documento en el que se realizaba tal nombramiento no fue presentado en ese Tribunal. Además, que se le mantuvo esposado en el desarrollo de la diligencia e hizo gestos de desaprobación cuando él usó la palabra, por lo que se infería lo que iba a resolver, y por tanto solicita se le inicie causa disciplinaria.

II.-

Fue remitida a este Despacho la grabación de esaaudiencia oral, de la cual no se desprende ninguna anomalía; pues se observa al imputado sin esposas conversando con su traductor, y en su defensa esgrimiendo los argumentos correspondientes al licenciado L.A.S.R., quien incluso da gracias al Tribunal por la concesión de dicha audiencia. Luego se observa la participación del Ministerio Público, así como la dirección de la audiencia por parte de la juzgadora Sandí Murcia y lo relativo a las incidencias planteadas en la misma, sin que se presentara mayor conflicto. La manera de llevar a cabo la audiencia y la valoración de quienes se encuentran legitimados para participar en ella,es unaactuación resuelta dentro del ámbito jurisdiccional y en obediencia al principio de independencia judicial, no podría revisarse en la vía disciplinaria. Nótese que los hechos se centran en el manejo de una audiencia que realizó la Jueza en su despacho, según lo interpretóla Sala Constitucional y la autoridad jurisdiccional no puede ser disciplinada por la forma de conducirla porque se encuentra...

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