Sentencia nº 00603 de Tribunal de la Inspección Judicial, de 11 de Agosto de 2008

PonenteBarrantes Ramírez Macario
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2008
EmisorTribunal de la Inspección Judicial
Número de Referencia07-000731-0031-IJ-B

N° 603-2008.-

TRIBUNAL DE LA INSPECCION JUDICIAL.-San J., a las catorce horas cinco minutos del once de agosto del dos mil ocho.-

Queja establecida por la licenciada E.O.O., contra D.C.C., Asistente Judicial del Juzgado Contravencional de Nicoya.

RESULTANDO:

1)Mediante resolución de las catorce horas veinticinco minutos del dos de octubre del dos mil siete, se le dio traslado de cargos a D.C. C., para que se manifestara con relación a los siguientes hechos, donde se le acusó: " ...Específicamente se le atribuye que en el proceso 03-700118-405-PA que es demanda de pensión alimentaria incoada por S.M.O. contra M.E.J., la señora J.E.O.O., dictó la resolución de las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil siete, en la cual ordenaba el rechazo de plano de un incidente de rebajo de pensión alimentaria y agregarlo al expediente principal, resolución que usted no sólo no agregó por haberla extraviado, sino que, tampoco notificó a las partes, habiendo transcurrido más de tres meses desde que la licenciada O.O. la confeccionó, firmó y se la entregó para el respectivo trámite. Que en ese mismo expediente, mediante resolución de las dieciséis horas treinta y ocho minutos del veinticuatro de abril de año en curso, se admitió el recurso de apelación presentado contra la resolución de las dieciséis horas cuarenta y siete minutos del seis de febrero de dos mil siete; no obstante, usted no itineró dicho expediente para proceder al traslado del mismo para ser resuelta la apelación por el superior en grado.Además se le acusa que para el mes de julio recién pasado mantenía más de doscientas notificaciones sin comprobar su resultado...."

2) Sobre los anteriores cargos se refirió el denunciado, en escrito de folios 332 a 337.-

3)En los procedimientos se han seguido las prescripciones y términos de ley, sin que se aprecien errores u omisiones que produzcan nulidades o indefensión.- Redacta el Inspector General Judicial Barrantes Ramírez; y,

CONSIDERANDO:

I

HECHOS NO PROBADOS:

En virtud de no haber quedado debidamente acreditado con los elementos de prueba correspondientes, se tienen como indemostrados los siguientes hechos: 1).-

Que en el proceso de pensión alimentaria 03-700118-405-PA, presentado por S.M.O. contra M.E.J.F., la señora J. E.O.O., dictó la resolución de las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil siete, en la cual ordenaba el rechazo de plano de un incidente de rebajo de pensión alimentaria y agregarlo al expediente principal, resolución que el servidor acusado no sólo no agregó por haberla extraviado, sino que tampoco notificó a las partes, habiendo transcurrido más de tres meses desde que la licenciada O.O. la confeccionó, firmó y se la entregó para el respectivo trámite.- 2).- Que en ese mismo expediente, mediante resolución de las...

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