Sentencia nº 00690 de Tribunal de la Inspección Judicial, de 4 de Noviembre de 2011

PonenteCarranza Rodríguez Enar
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal de la Inspección Judicial
Número de Referencia10-001228-0031-IJ-N

EXPEDIENTE: 10-001228-0031-IJ

ACUSADO: V.M.A.Q.

QUEJOSO: M.A.M.A.

100012280031IJ*

EXPEDIENTE:

10-001228-0031-IJ

ACUSADO:

V.A.Q.

QUEJOSO:

MARIOALBERTO MESEN ARAYA

N° 690-2011

TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL. S.J., a las quince horas veinte minutos del cuatro de noviembre de dos mil once.

Proceso administrativo disciplinario seguido contra la licenciada V.M.A. Q., Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José.

RESULTANDO:

1) Mediante resolución de las diez horas y treinta minutos del quince de diciembre de dos mil diez, se concedió audiencia a la licenciada V.M. A.Q., acerca de la queja establecida en su contra por el licenciado M.A.M.A., para que se refiriera a los siguientes cargos: "... Falta de revisión a la hora de dictar sentencia del proceso abreviado de divorcio Nº 10-000453-0186-FA(1) promovido por B.D.M.R. contra J.L.M.V.. Concretamente se tiene que por resolución de las dieciséis horas y trece minutos del diecinueve de octubre de dos mil diez se señaló para recibir prueba testimonial a las ocho horas con treinta minutos del catorce de octubre de dos mil diez, resolución que fue notificada el veintiocho de octubre siguiente, con el consecuente perjuicio que la parte interesada no se enteró oportunamente del mismo, aparte de que la resolución es posterior al señalamiento. No obstante lo anterior usted dicta sentencia de primera instancia a las quince horas del diez de noviembre de dos mil diez que declara sin lugar en todos sus extremos la demanda, condenando a la parte actora al pago de las costas procesales y personales, sin observar las fechas la resolución y notificación de señalamiento supra citado."

(Cursivasuplida)

2) La encausada al contestar hace un desgloce de las actuaciones y resoluciones dictadas en la sumaria 10-000453-0186-FA, para afirmar que efectivamente existe un error involuntario, toda vez que por resolución de las dieciséis horas trece minutos del diecinueve de octubre del dos mil diez se fija el catorce de octubre para la recepción de la testifical, y que la notificación de dicha resolución se hizo hasta el veintiocho de octubre del dos mil diez, error del que ella no se percata al momento de dictar el fallo, pero tampoco la actora hace notar ese error al juzgado, conformándose así con lo resuelto, además no recurre la sentencia ni presenta incidencia de nulidad alguna, precluyendo así cualquier reclamo, al haber la sentencia adquirido firmeza.

3) En los procedimientos se han seguido las prescripciones y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR