Sentencia nº 01069 de Tribunal de la Inspección Judicial, de 28 de Noviembre de 2007

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal de la Inspección Judicial
Número de Referencia07-000113-0031-IJ-B

N° 1069-2007.-

TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL. S.J., a las trece horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil siete.-

Recurso de Apelación presentado por la M.E.Q.M., Defensora Públicade la Unidad Disciplinaria de la señora L.A.A., contra la resolución dictada por la Jefatura de la Defensa Pública N° 30-2007 de las nueve horas del veintitrés de julio del año dos mil siete, la cual impone una sanción de suspensión de tres días sin goce de salario contra dicha funcionaria.

RESULTANDO:

1).-

En resolución No 30-2007 de las nueve horas del veintitrés de julio del año dos mil siete, dictada dentro de las causas disciplinarias acumuladas No 51 y 56 ambas 2006 la Jefatura de la Defensa Pública dispuso: "POR TANTO: De conformidad con las potestades conferidas en los artículos 174, 175, 176, 185, 192, 195 y 208 de la Ley Orgánica del Poder Judicial resuelve esta Jefatura calificar la falta investigada como grave e imponer a la licenciada L.A.A. la sanción de tres días de suspensión sin goce de salario..."

.

2).-

De la anterior sanción, la defensora pública de la encausada apeló, recurso que fue admitido para ante este Tribunal en resolución de las trece horas y cincuenta minutos del nueve de agosto del año dos mil siete.

3).-

En los procedimientos se han observado las prescripciones de rigor, no se notan defectos u omisiones que puedan haber causado indefensión alguna a ninguna de las partes y esta resolución se dicta dentro del términode ley.

CONSIDERANDO:

I.-

HECHOS PROBADOS: Se aprueban los hechos tenidos como demostrados por ser los mismos acorde con las probanzas incorporadas en los autos.

II.-

LOS AGRAVIOS DE LA RECURRENTE: Manifiesta la representante de la encausada como un único motivo en su escrito de apelación, la existencia de una lesión al debido proceso, `por imponer una sanción desproporcional e irrracional, pues su representada ha sido una funcionaria no tiene ningún tipo de sanción disciplinaria y la suspensión interpuesta le causa graves y serios perjuicios en su vida personal como profesional. Ante esta situación, solicita se revoque la resolución recurrida y se le imponga la sanción mínima.

III.-

DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Y SU VULNERACIÓN EN EL CASO CONCRETO.- El principio de proporcionalidad significa entre otras cosas,una correlación adecuada entre la sanción susceptible de ser impuesta y la infraccción cometida, atendiendo fundamentalmente a la gravedad de ésta y al grado de culpabilidad del sujeto...

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