Sentencia nº 00347 de Tribunal de la Inspección Judicial, de 2 de Mayo de 2008

PonenteMéndez Vargas Leda
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2008
EmisorTribunal de la Inspección Judicial
Número de Referencia08-000039-0031-IJ-M

347-2008

TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL.-

S.J., a las catorce horasdel dos mayo deldos mil ocho.

Apelación presentada por el licenciado J.C.M., en el ejercicio de la defensa material, Defensor Público de Puriscal, en contra de la resolución 03-2008, de las diez horastreinta minutos del treinta y uno de enerodel dos mil ocho.

RESULTANDO.

1- Mediante resolución final 03-2008, de las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil ocho, la Jefatura de la Defensa Pública, en lo conducente, dispuso: " Por las consideraciones hechas, pruebas ofrecidas y con fundamento en los artículos 185, 192 y 195de laLey Orgánica del Poder Judicial se le impone un correctivo disciplinario al Licenciado J.C.M., de un día de suspensión sin goce de salario por el cargo que se le ha venido atribuyendo, calificando la falta como grave. "

2- De la anterior sanción apela el licenciado J.C.M., en su condición de encausado, de conformidad con las razones que expone en su memorial que rola delfolio 136 al 139.

3- En los procedimientos se ha seguido las prescripciones o términos de ley, sin que se aprecien errores u omisiones que produzcan nulidad o indefensión.

Redacta la Inspectora General J.M.V..

CONSIDERANDO:

I- Se apruebanlos hechos tenidos por demostrados.

II- Alega el recurrente, que existe violación al principio de proporcionalidad y razonabilidad de la sanción impuesta. Al no tomar en cuenta que no se afect el servicio público, porque se interpuso en la misma causa un recurso de revisión con los mismos motivos que contenía el recurso de casación, el cual fue declarado sin lugar. Y tampoco sopes la resolución la carga laboral de esa época que asumió el defensor C.M., por lo que...

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