Sentencia nº 00242 de Tribunal de la Inspección Judicial, de 28 de Marzo de 2008

PonenteBarrantes Ramírez Macario
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2008
EmisorTribunal de la Inspección Judicial
Número de Referencia07-000305-0031-IJ-B

N° 242-2008.-

TRIBUNAL DE LA INSPECCION JUDICIAL.-San J., a las diez horas veinticinco minutos del veintiocho de marzo del dos mil ocho.-

Queja establecida por F.N.C., contra E.A.G.R., Asistente Administrativo de la Sub-Unidad Administrativa Regional de Guápiles.-

RESULTANDO:

1)Mediante resolución de las nueve horas y veinte minutos del dieciocho de abril del dos mil siete, se le dio traslado de cargos al servidor G.R., para que se manifestara con relación a los siguientes hechos donde se le acusó: "Específicamente se tiene que al ser las diez horas del treinta de marzo del presente año, usted participó como postor en un remate efectuado en la Sub-Unidad Administrativa Regional del IICircuito Judicial de la Zona Atlántica, de la finca número 7-048327 ubicada en la provincia de Limón, Pococí, Guápiles, ciento cincuenta metros al norte de las oficinas del Banco Popular. Diligencia que fue realizada en su lugar de trabajo, depositando como garantía de cumplimiento la suma de UN MILLON NOVECIENTOS COLONES. Que como resultado de dicha diligencia se le adjudicó a usted el bien".

2) Sobre los anteriores cargos se refirió el denunciado en escrito de folios 32 a 37.-

3) En los procedimientos se han seguido las prescripciones y términos de ley, sin que se aprecien errores u omisiones que produzcan nulidades o indefensión.-

Redacta el Inspector General Judicial Barrantes Ramírez; y,

CONSIDERANDO:

I.-

HECHOS PROBADOS:

De acuerdo con la prueba recabada en este proceso, se tienen como demostrados los siguientes hechos: 1).-

El servidor acusado E.A.G.R., participó como postor en un remate efectuado a las diez horas del treinta de marzo de dos mil siete, en la Sub-Unidad Administrativa Regional del IICircuito Judicial de la Zona Atlántica, de la finca número 7-048327 ubicada en Guápiles de Pococí, ciento cincuenta metros al norte de las oficinas del Banco Popular, depositando como garantía de cumplimiento la suma de un millón novecientos colones, sin que su oferta fuera mejorada por el otro postor que participó en la venta.- (Ver acta de remate a folios 4 y 5, boleta de depósito de folio 6, testimonios de A. O.A. y W.A.Z. a folios del 63 al 68).- 2).- 2).- El Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión ordinaria No.32-07 del tres de mayo de dos mil siete, artículo XII, le adjudicó dicho bien al otro postor, señor F.N.C., debido a que el acusado G. R., no podía tenerse como adjudicatario de dicha finca, en virtud de que aportó como garantía de...

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