Sentencia nº 00732 de Tribunal de la Inspección Judicial, de 17 de Noviembre de 2011

PonenteBonilla Cordero José Miguel
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal de la Inspección Judicial
Número de Referencia10-000984-0031-IJ-N

EXPEDIENTE: 10-000984-0031-IJ

ACUSADO: J.C.L.

QUEJOSO: J.P.U.

100009840031IJ*

EXPEDIENTE:

10-000984-0031-IJ

ACUSADO:

JORGECALVO LOAIZA

QUEJOSO:

JOSÉPIZARRO URBINA

N° 732-2011

TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL. S.J., a las catorce horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil once.

Proceso administrativo disciplinario número 10-000984-031-IJ, seguido contra J.C.L., Conductor de Detenidos de la Sección de Cárceles del Segundo Circuito Judicial de San José.

RESULTANDO:

I-) Mediante resolución de las diez horas veinticinco minutos del veintidós de noviembre del año dos mil diez se le dio traslado de cargos al servidor J.C.L. para que se manifestara en relación con los siguientes cargos, donde se le acusa: "Incorrecciones o fallas en el ejercicio de su deber, recaído en la agresión física que propinó al señor J.A.P.U. cuando se encontraba recluido en celdas del Segundo Circuito Judicial de San José, en horas de la mañana del dos de setiembre de dos mil diez. Concretamente, se tiene que el señor J.P. U., ingresó detenido a celdas del Edificio del Segundo Circuito Judicial de San José a eso de las dieciséis horas del primero de setiembre último, siendo que en horas de la mañana del día siguiente, dos de setiembre, cuando se repartía el desayuno (café), fue agredido por tres custodios mediante golpes y patadas, siendo usted uno de los que golpeó y escupió en la cara a don J., pues logró identificarlo plenamente en un reconocimiento fotográfico que al efecto se práctico." (La cursiva es suplida)

II-) De los anteriores cargos el encausado se pronunció conforme al memorial que corre agregado al folio 49. Rechazó los cargos y alegó que el día primero de setiembre de dos mil diez, cuando oficiales golpearon al quejoso, se encontraba libre.

III-) En los procedimientos se han seguido las prescripciones y términos de ley, sin que se aprecien errores u omisiones que produzcan nulidades o indefensión.

Redacta el Inspector General Judicial, licenciado B.C. ; y

CONSIDERANDO:

I-) SOBRE LAS EXCEPCIONES DE PRESCRIPCIÓN: La defensora pública, licenciada E.Q.M., en el escrito de contestación a la audiencia final, interpone la excepción de prescripción por vencer el año máximo de investigación, desde que el órgano instructor tiene conocimiento de los hechos. Alegó que los hechos fueron puestos en conocimiento el dieciséis de setiembre de dos mil diez y la audiencia final se otorgó el tres de octubre del dos mil once, violentando el plazo...

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