Sentencia nº 00803 de Tribunal de la Inspección Judicial, de 17 de Octubre de 2008

PonenteMéndez Vargas Leda
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2008
EmisorTribunal de la Inspección Judicial
Número de Referencia08-000687-0031-IJ-M

N° 803-2008.-

TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL. S.J., a las quince horas con treinta y cinco minutos del diecisiete de octubre del dosmil ocho.-

Procedimiento disciplinario No. 08-000687 (3), por cursar demanda sin documento ejecutivo a favor del actor, incoado contra el Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José; a instancia de la señora E.T.S.O..-

Redacta la integrante M.V. y,

CONSIDERANDO

I.-

El trece de agosto último, formulo queja ante este órgano disciplinario la señoraEvelyn T.S.O., quien en su condición de demandada en el Proceso Ejecutivo Prendario número 07-001817-185-CI, a cargo del Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José; mostró su inconformidad con el Despacho, pues dijo que ella compró un vehículo a Auto Xiri S. A por medio del Banco Interfin, el cual ahora pertenece a Scotiabank, préstamo que ya canceló. Añadió laquejosa que en mayo anterior se presentaron a su casa un Policía de Tránsito y un recuperador, quienes le dijeron "... que venían por el vehículo y que tenían la orden del Juzgado Sexto Civil de San José..." (folio 1, cursiva suplida). También indicó la denunciante que sacó fotocopias al expediente del referido Juzgado, las luego de analizarlas consu abogado, pudieron constatar que "... no había ningún título prendario, ni de ninguna otra índolepresentado por la parte actora y que yo recuerde, al (sic) único título prendario que firmé fue con el Banco Interfín..." (folio 1, cursiva suplida).Finalmente la señora S.O. pidió se investigue el caso, pues "... se le dio curso a una demanda sin un documento que indicara que yo tenía alguna deuda con Auto Xiri S.A..." (folio 2, cursiva suplida).

II.-

Mediante resolución dictada a las quince horas con quince minutos del veintiuno de agosto del corriente, se ordenó levantar la presente información y practicar todas las diligencias que sean necesarias, dentro de lo cual se solicitó al Juez de Civil de cargo del proceso cuestionado, informe sobre los hechos denunciados (folio 3).Recibido el informe solicitado, suscrito por el Juez Tramitador del Despacho, licenciado L.A.U.M.; primeramente señaló que el proceso se encuentra terminado, por solicitud expresa del Apoderado Especial de la actora, presentada el quince julio anterior, y así resuelto el seis de agosto último.Añadió el Juez informante que "... No es cierto que no exista en el expediente ningún título prendario, ni de ninguna otra índole, como lo expone doña E. se desprende que AUTOS XIRI SOCIEDAD...

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