Sentencia nº 00754 de Tribunal de la Inspección Judicial, de 26 de Septiembre de 2008

PonenteFlores Garrido Rodrigo
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal de la Inspección Judicial
Número de Referencia04-000994-0031-IJ-F

N° 754

TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL.-

S.J., a las catorce horas del veintiséis de septiembre del año dos mil ocho.-

Proceso administrativo disciplinario seguido contra V.H.H.R., Auxiliar Judicial del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú por denuncia de la licenciada M.P.S., F.A. de Pavas.-

RESULTANDO:

1) Mediante resolución de las catorce horas del once de febrero del año dos mil cinco, se le dio traslado de cargos al servidor H.R., para que se manifestara con relación a los siguientes cargos, donde se le acusó: "Que dentro del proceso número 04-000225-180-CI, del Juzgado Primero Civil de M. C. que es diligencias de confesión anticipada (reconocimiento de documentos) de Tabú del Oeste Sociedad Anónima contra F.G.H. S., usted consignó lo siguiente: "Escazú, a las catorce horas del veinte de abril del dos mil cuatro. Notifiqué la resolución de las trece horas del ocho de marzo del año dos mil cuatro, y resolución de las ocho horas del catorce de abril del dos mil cuatro al encartado F.G.H.S., por medio de cédula de notificación y copias que entregué personalmente, en la agencia del Banco Nacional de Costa Rica en Escazú, en presencia del testigo E.C., y el mismo una vez recibido el documento no firma por no querer hacerlo", no obstante que el señor H.S. para esa fecha se encontraba fuera del país, razón por la cual presentó denuncia ante la Fiscalía de Pavas, donde bajo el número 04-001700-283-PE, se tramita sumaria en su contra por el delito de falsedad ideológica."

(C. suplida).-

2) De los anteriores cargos se pronunció el denunciado conforme a su memorial que corre agregado en autos de folios 11 al 14, donde indicó que en su función de Notificador, se apersonó al lugar señalado en el expediente número 04-1700-283-PE, "Escazú, de la Iglesia 100 Norte", quedando sin notificar la resolución por cuanto no se encontraba en ese lugar el demandado, así como tampoco lo conocían ninguno de los vecinos del lugar. El veinte de abril de dos mil cuatro, a las catorce horas, fue llevado por el licenciado E.C.S. a ese mismo lugar para que notificara la misma resolución, siendo que lo hizo en la Agencia del Banco Nacional de Costa Rica en Escazú, a la persona que se identificó como F.G.H.S., quién no quiso firmar el documento. Refirió además que el artículo 9 de la Ley de Notificaciones no impone el deber de exigir identificación. De ahí que, la no presentación del documento no representa un quebranto al principio de legalidad y al...

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