Sentencia nº 00696 de Tribunal de la Inspección Judicial, de 30 de Julio de 2010

PonenteCoto Calvo Rodrigo
Fecha de Resolución30 de Julio de 2010
EmisorTribunal de la Inspección Judicial
Número de Referencia09-000566-0031-IJ-N

EXPEDIENTE: 09-000566-0031-IJ

ACUSADO: G.R.H. y otro

QUEJOSO: A.D.C.F.

090005660031IJ

EXPEDIENTE:

09-000566-0031-IJ

ACUSADO:

GrettelRosales Hidalgo y otro

QUEJOSO:

AngeloDaniel Castillo Flores

N° 696-2010.-

TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL.-

S.J., a las catorce horas con diez minutos del treinta de julio del dos mil diez.

Diligencias de queja establecida por Á.D.C.F..

Redacta el Inspector General Judicial a.i. Coto Calvo; y

CONSIDERANDO:

I.-

El señor Á.D.C.F.. Presidente de la Filial del Sindicato de Profesionales en Ciencias Médicas (SIPROCIMECA) de P., acusa que el día veintiocho de mayo del dos mil nueve, se presentaron a la Sección de Emergencias del Hospital Monseñor Sanabria, pasadas las trece horas, dos agentes del Organismo de Investigación Judicial, preguntando por los D.S.A. y M. M.. Una vez localizados, fueron llevados en un vehículo policial del Organismo de Investigación, hasta la Fiscalía de Puntarenas, donde permanecieron detenidos hasta el día siguiente. Aduce don Á.D., que según el documento que mostraron los agentes policiales, a ambos galenos se les requería para tomarles declaración, que esta era la primera diligencia judicial, sin embargo no les fue notificada con antelación y pese a que los galenos manifestaron su deseo de acudir a la Fiscalía por sus propios medios, los oficiales judiciales no accedieron. Asegura el quejoso que la F.G. S.H., así como su jefe inmediato, el F.A.F.C., lejos de indicarle los hechos por los cuales eran requeridos, iniciaron una serie de cuestionamientos y amedrentamientos, en una actitud hostigadora. Refiere que uno de los médicos solicitó defensor público, sin embargo, se les informó que no había ninguno disponible y fijaron la hora de la vista para el día siguiente, veintinueve de mayo. Además manifestó el quejoso que la fiscal a cargo, adelantó criterio en forma pública, pues hizo manifestaciones de que ambos médicos habían incurrido en un caso de evidente mal praxis.

II.-

De folios 37 al 40 corre informe rendido por la licenciada G.R.H., el cual fue recibido el once de marzo del año en curso, en la cual se indica que ella emitió una orden en la cual indicaba lo siguiente "Por requerirse en la causa penal N°08-200866-431-TP, seguida contra R.S.A. y otros, por el delito de Homicidio Culposo, en perjuicio de J.R.M., me permito solicitarles se sirvan presentar a este despacho a los señores Dr. R.S.A. y al Dr. A.M.M., quienes se encuentran laborando en el Hospital Monseñor Sanabria de...

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