Sentencia nº 00648 de Tribunal de la Inspección Judicial, de 27 de Octubre de 2011
Ponente | Carranza RodrÃguez Enar |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2011 |
Emisor | Tribunal de la Inspección Judicial |
Número de Referencia | 11-000136-0031-IJ-N |
EXPEDIENTE: 11-000136-0031-IJ
ACUSADO: R.R.V.R.
QUEJOSO: COMISIÓN DE LA JURISDICCIÓN LABORAL
110001360031IJ*
EXPEDIENTE:
11-000136-0031-IJ
ACUSADO:
R.V.R.
QUEJOSO:
COMISIÓNDE LA JURISDICCIÓN LABORAL
VOTO N° 648 - 2011
TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL. S.J., a las diez horas cuarenta minutos del veintisiete de octubre del año dos mil once.
Proceso disciplinario Nº 11-000136-0031-IJ seguido contra el licenciado R.R. V.R., Juez del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José.
RESULTANDO:
I- En resolución de las nueve horas del veintidós de febrero del dos mil once, se dio traslado de cargos al licenciado R.R.V.R. para que se manifestara con respecto a lo siguiente: "Retardo grave e injustificado en Administración de Justicia, recaído en la negligencia en el dictado de la resolución correspondiente en los expedientes números 03-0687-163-CA de M. S.R.; 03-3253-166 de R.P.V.; 04-3087-166 de M. S.V. y 05-2491-166 de J.A.A., mismos que le fueron pasados el catorce de junio de dos mil diez, sin que al dos de febrero de dos mil once se haya dictado alguna resolución según corresponda, determinándose un promedio de ocho meses de retraso injustificado en su resolución o fallo."
II- El licenciado V.R. no contestó la queja.
III- En los procedimientos se han seguido las prescripciones y términos de ley, sin que se aprecien errores u omisiones que produzcan nulidades o indefensión.
Redacta la Inspectora General Judicial licenciada C.R., y
CONSIDERANDO:
I.-
HECHOS PROBADOS: De acuerdo con los elementos de prueba aportados al expediente disciplinario, se tienen por demostrados los siguientes hechos: 1°) Que una vez resuelta una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 3 del Código Procesal Contencioso, los asuntos del sector público acumulados por esa razón en el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, fueron distribuidos en grupos de veinte asuntos entre varios jueces, entre ellos el licenciado R.R. V.R., a quienes se puso como plazo para el dictado de la sentencia el último día de setiembre del dos mil diez (correo electrónico de 15 de febrero del 2011 remitido al Presidente de la Inspección Judicial por la Magistrada J.V.A., en su condición de Coordinadora de la Comisión de la Jurisdicción Laboral, visible de folios 1 al 4 del expediente disciplinario). 2º) Que el catorce de junio del dos mil diez, se entrega al licenciado V.R. el grupo de veinte expedientes a que se refiere el hecho probado anterior, de...
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