1) Plan de Vacaciones Colectivas del Poder Judicial 2017-2018. 2) Lineamientos para la atención de asuntos y detalle de las oficinas que permanecerán abiertas durante los períodos de vacaciones colectivas, de 15 de Diciembre de 2017

EmisorCorte Suprema de Justicia

No. 09-2017

Asunto: 1) Plan de Vacaciones Colectivas del Poder Judicial 2017-2018. 2) Lineamientos para la atención de asuntos y detalle de las oficinas que permanecerán abiertas durante los períodos de vacaciones colectivas.-

A LAS INSTITUCIONES, ABOGADAS, ABOGADOS,

SERVIDORAS, SERVIDORES JUDICIALES Y PÚBLICO

EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 86-17, celebrada el 22 de setiembre del 2017, artículo LXVIII, acordó establecer el cierre colectivo para el período 2017-2018 durante los días 26, 27, 28, 29 de diciembre de 2017, 2, 3, 4, 5 de enero de 2018, incluyendo además los días 26, 27 y 28 de marzo de 2018 (Semana Santa de 2018).

Asimismo, en sesión No. 110-17, celebrada el 7 de diciembre del 2017, artículo XC, se aprobó el Plan de Vacaciones Colectivas del Poder Judicial 2017- 2018, así como los lineamientos generales sobre sustituciones, que en lo conducente indica:

"PLAN DE VACACIONES PARA EL PERÍODO 2017-2018

I. Disposiciones Generales

1.1. Todas las personas servidoras judiciales tomarán sin ninguna interrupción sus vacaciones en la fecha que la jefatura autorice, después de haber adquirido legalmente el derecho para ello, según lo dispuesto en los artículos 155 y 158 del Código de Trabajo y en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

1.2. La jefatura de oficina está en la obligación de velar para que las personas servidoras judiciales a su cargo disfruten las vacaciones que por Ley les corresponde[13] , evitando la acumulación de períodos[14] y elaborando un plan de disfrute interno que garantice la continuidad del servicio público.

[13] Sesión del Consejo Superior, 3 de julio de 2003, artículo XIX.

[14] Artículo 159 del Código de Trabajo.

1.3. No se concederán vacaciones por períodos menores a un día.

1.4. Toda solicitud de vacaciones deberá ser gestionada ante la jefatura inmediata con al menos 15 días de antelación a la fecha del posible disfrute, haya sustitución o no, salvo situaciones de emergencia, que la jefatura de oficina deberá valorar.

1.5. La jefatura de oficina será responsable de mantener el control adecuado, para que las personas servidoras judiciales que están a su cargo no disfruten de días de vacaciones a los que no tienen derecho. Para ello, antes de autorizar el disfrute correspondiente, deberá corroborarse el saldo disponible en la consulta de vacaciones de la Proposición Electrónica de Nombramiento (PIN).

También es importante que, la Jefatura tenga en consideración el régimen de vacaciones aplicable para cada persona servidora judicial, ya que esto determina la cantidad de vacaciones por período que le corresponde.

1.6. Las personas servidoras judiciales, podrán cotejar la información relativa a vacaciones en la página de Gestión Humana, en la aplicación denominada "GH en línea", específicamente en el vínculo de vacaciones o mediante la aplicación móvil del Poder Judicial, en el apartado de "Servicios Gestión Humana". En caso de que las personas servidoras judiciales no cuenten con el acceso a la intranet, la persona encargada del control de vacaciones, las jefaturas de oficina, las Administradoras y los Administradores Regionales estarán en la obligación de brindar al servidor o servidora la información relacionada con sus vacaciones. Para ello harán uso de la consulta de vacaciones de la Proposición Electrónica de Nombramientos.

1.7. Las personas servidoras judiciales con saldo de vacaciones negativo, deberán coordinar con su superior inmediato para que, entre ambos y en un plazo razonable, establezcan un plan alternativo que les permita disminuir el saldo negativo que acumulan hasta cancelarlo.

1.8. Las personas servidoras judiciales provenientes de otra Institución Estatal y que ingresen a laborar en este Poder de la República, deberán haber liquidado con sus patronos los derechos de vacaciones que les correspondían en esa institución, toda vez que a partir del 1 de enero del 2013 se otorgan únicamente las vacaciones correspondientes al tiempo laborado en el Poder Judicial.[15]

[15] Reformado mediante acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión 109-12, del 18-12-2012, artículo LXXV

1.9. Las personas servidoras judiciales que sean beneficiarios de una beca, disfrutarán únicamente como vacaciones aquellas que determine el centro universitario al que asista, en el entendido, que durante el tiempo otorgado por la beca no se acumularían vacaciones en el Poder Judicial.[16]

[16] Corte plena artículo IX, del 6 de julio de 1998

Disposiciones Generales sobre disfrute de vacaciones en el cierre colectivo

1.10. Durante los días de cierre general por vacaciones, permanecerán abiertas las oficinas que el Consejo Superior disponga de las 8:00 hrs. a las 12:00 hrs. y de las 13:00 hrs. a las 16:00 hrs, con excepción de aquellos despachos que tienen un horario especial (Flagrancia, Turno Extraordinario y otros).

1.11. Las personas servidoras judiciales propietarias con relación laboral antes del 7 de agosto del 2006 y que al momento del cierre colectivo hayan disfrutado en forma adelantada 12 o más días de vacaciones hábiles del período 2017/2018, no podrán disfrutar todos los días de dicho cierre, lo anterior con la finalidad de no acumular saldos negativos.

1.12. Las jefaturas que cuenten en sus despachos con personas servidoras judiciales a quienes alcanza la reforma del artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, están en la obligación de promover a lo interno de la misma, un plan que le permita al servidor o servidora disfrutar del derecho al descanso durante los cierres colectivos, pero sin que dicho disfrute ocasione que las personas acumulen saldos negativos.

El plan debe realizarse, en la medida de lo posible, de común acuerdo con los servidores y servidoras. Caso contrario, el Jefe de oficina está en la obligación de elaborar el citado plan. Además, debe llevar un registro de su efectivo cumplimiento y posteriormente comunicar a la Dirección de Gestión Humana, los días que el servidor labore, utilizando para ello la Proposición Electrónica de Nombramientos.

Se recomienda, hacer extensiva esta comunicación a la persona interesada para sus efectos.

1.13. Las personas servidoras judiciales propietarias que se encuentren en ascenso o descenso interino durante el cierre colectivo, deben mantenerse en ese puesto, siempre que el motivo de sustitución que da origen al movimiento se mantenga durante los cierres colectivos.

1.14. En los despachos que no hagan apertura efectiva durante

los cierres colectivos se aplicarán las siguientes reglas:

  1. Las personas servidoras judiciales propietarias o interinas que tengan derecho a disfrutar vacaciones, deberán hacer uso de ellas. En el caso de las personas servidoras interinas cuyo saldo de vacaciones sea suficiente para cubrir los días del cierre colectivo, no deberá limitarse el nombramiento.

  2. Las personas servidoras judiciales propietarias o interinas quienes, al momento de los cierres colectivos, no cuenten con el saldo de vacaciones suficiente para cubrir la totalidad del periodo, podrán disfrutar de los días de vacaciones proporcionales que legalmente les corresponde, presentándose a laborar los días restantes al despacho que pertenece la persona o bien al que la Jefatura en coordinación con las Administraciones Regionales haya establecido, con el fin de que laboren en aquellas áreas en donde se requiere sus servicios.[17]

    [17] Circular 138-2017, acuerdo del Consejo Superior de sesión 65-17, celebrada el 11 de julio del 2017, artículo XXXI.

  3. Para los casos en que las personas propietarias o interinas no cuenten con saldo de vacaciones para disfrutar el cierre colectivo, la jefatura podrá:

    . Valorar la realización de trabajos pendientes, proyectos de la oficina que no hayan podido ejecutarse en tiempo ordinario, labores de archivo de documentos, realización de inventarios, mejoras en las condiciones de salud ocupacional en las que el servicio se presta (orden y ornato del despacho), así como, cualquier otra iniciativa que cumpla el objetivo de que no se acumulen saldos negativos, considerando que las oficinas Jurisdiccionales deberán coordinar dichas iniciativas con el Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Gestión la Función Jurisdiccional.

    . Coordinar con las Administraciones Regionales para ubicar a las personas servidoras, con el fin de que laboren en aquellas áreas en donde se requiere sus servicios, dándole prioridad sobre las personas que sí tienen a su favor saldo de vacaciones.[18]

    [18] Circular 138-2017, acuerdo del Consejo Superior de sesión 65-17, celebrada el 11 de julio del 2017, artículo XXXI

    Salvo casos de excepción, debidamente justificados ante el superior de cada programa, no se permitirá que el personal que no debe trabajar en "cierre colectivo", utilice esos días de vacaciones para la ejecución de tareas o labores que corresponde realizar durante los períodos ordinarios de trabajo.

    Para quienes deban laborar en el cierre colectivo para una oficina que no hace apertura efectiva, tendrán la obligación de prestar servicio durante el horario establecido en el punto 1.10 del presente plan.[19]

    [19] Acuerdo del Consejo Superior sesión 65-17, artículo XXXI, del 1 de julio del 2017.

    1.15. En los despachos que hagan apertura efectiva durante los cierres colectivos, únicamente se autorizar á la presencia del personal necesario para mantener en funcionamiento el servicio y en la medida de lo posible, las personas designadas sean aquellas que no cuenten con el saldo de vacaciones suficiente para cubrir el cierre colectivo, ya sean del mismo despacho o según lo coordinado con las

    Administraciones Regionales[20] , dándosele prioridad para el disfrute de vacaciones, a las personas servidoras judiciales propietarias e interinas que tengan saldo de vacaciones y que éste les cubra la cantidad de días del cierre colectivo, sin limitar los nombramientos de las personas servidoras interinas.

    [20] Circular 138-2017, acuerdo del Consejo...

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