Ley Nº 10044 - 10044 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: FOMENTO DE LA ECONOMÍA CREATIVA Y CULTURAL

Fecha de publicación17 Diciembre 2021
Número de registroL10044-IN2021609470
EmisorPoder Legislativo

10044

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

FOMENTO DE LA ECONOMÍA CREATIVA Y CULTURAL

ARTÍCULO 1- Objeto

La presente ley tiene como objeto promover los emprendimientos creativos y culturales, para el desarrollo y la reactivación económica, social y cultural de Costa Rica, mediante el impulso de acciones, programas, políticas públicas para exaltar, promocionar, impulsar, fomentar, incentivar y proteger los emprendimientos creativos y culturales.

ARTÍCULO 2- Definiciones

Para los efectos de la presente ley se entenderá por:

a) Ecosistema: estructura sistémica de un entorno social, cultural y político que facilita la promoción y el impulso de emprendimientos, a partir del desarrollo de políticas, instrumentos de financiamiento, condiciones culturales, actividades de soporte, desarrollo del capital humano e instrumentos para facilitar el acceso a mercados.

b) Persona emprendedora: persona o grupo de personas que tiene la motivación o capacidad de detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones, de forma tal que obtiene un beneficio económico y social por ello. Se entiende como una fase previa a la creación de una mipyme.

c) Emprendimiento: es una manera de pensar orientada hacia la creación de riqueza para aprovechar las oportunidades presentes en el entorno o para satisfacer las necesidades de ingresos personales generando valor a la economía y a la sociedad.

d) Persona emprendedora creativa y cultural: persona que lidera una iniciativa o proyecto cultural con un plan de viabilidad que lo hace económicamente sostenible o en vías de serlo, asumiendo o no una parte o todo el riesgo que conlleva.

e) Emprendimiento creativo y cultural: iniciativa o proyecto cultural con un plan de viabilidad que lo hace económicamente sostenible o en vías de serlo en una institución o empresa cultural.

f) Empresa cultural: organización con fines de lucro que produce o distribuye bienes o servicios de tipo cultural.

g) Industria creativa y cultural: la industria que comprende a los sectores que conjugan la creación, producción y comercialización de bienes y servicios basados en contenidos intangibles de carácter cultural y creativo, así como aquellos sectores que generen protección en el marco de los derechos de autor y derechos conexos. Esto comprenderá de forma genérica, pero sin limitarse a ellos, a los sectores artes escénicas, artes visuales, audiovisual, editorial, educación cultural y artística, diseño, música, publicidad, creación literaria, teatral y musical, juegos y juguetería, y el patrimonio (natural, material e inmaterial).

ARTÍCULO 3- Política nacional de la economía creativa y cultural

El Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ) formulará cada diez años la política integral de la economía creativa y cultural, con miras a desarrollar la presente ley y ejecutar en debida forma sus postulados y objetivos. Dicha formulación se llevará a e cabo mediante un proceso representativo de consulta a los subsectores del ecosistema, definido por el Ministerio de Cultura y Juventud. El Ministerio de Cultura y Juventud llevará a cabo, cada cinco años, una revisión Intermedia, con el fin de evaluar la ejecución de la política y emitir recomendaciones para la mejor consecución de sus fines.

ARTÍCULO 4- Fines de la política nacional de la economía creativa y cultural

La Política Nacional de Economía Creativa y Cultural buscará impulsar el desarrollo de la industria creativa y cultural costarricense, mediante el establecimiento de un ecosistema que favorezca el desarrollo de las unidades productivas brindándoles condiciones para mejorar su competitividad en el mercado nacional e internacional; para ello, deberá buscar:

a) Generar un entorno institucional y regulatorio que impulse las condiciones para la creación, formalización, operación, crecimiento e innovación de las industrias creativas y culturales.

b) Fomentar y reconocer la cultura emprendedora entre los participantes de los diferentes procesos artísticos y culturales que se desarrollan en el ecosistema.

c) Desarrollar programas y procesos; de formación, capacitación y asistencia técnica que fortalezcan las capacidades empresariales de las personas emprendedoras creativas y culturales, así como de sus estructuras productivas para una mejor inserción en los mercados.

d) Promover el establecimiento de instrumentos financieros que comprendan las características del sector creativo y cultural para facilitar el acceso a recursos económicos que impulsen sus iniciativas productivas.

e) Mejorar la utilización de herramientas tecnológicas, la innovación y digitalización de los procesos impulsados por las personas emprendedoras creativas y culturales.

f) Fortalecer la inserción de las empresas creativas y culturales en los mercados nacionales e internacionales, mediante la participación competitiva en las cadenas de valor.

g) Articular y fomentar las alianzas público-privadas que favorezcan el desarrollo de industrias creativas y culturales.

ARTÍCULO 5- Rectoría

Le corresponderá al Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ) la coordinación de los procesos de implementación derivados de la presente ley, para lo cual, en reconocimiento a las rectorías que según la normativa vigente se tiene, se entenderá que esta estrategia está subordinada a una rectoría compartida entre el Ministerio de Economía Industria y Comercio (MEIC), en materia de desarrollo empresarial, y el Ministerio de Cultura y Juventud, en materia de impulso a los emprendimientos creativos y culturales.

ARTÍCULO 6- Consejo Nacional de Economía Creativa y Cultural

El gobierno de la República orientará las acciones y estrategias de la presente ley por medio del Consejo Nacional de Economía Creativa y Cultural, como una unidad organizacional de coordinación y cooperación interinstitucional del Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ) y directamente a cargo de la persona jerarca del ramo. Este Consejo asesorará al Poder Ejecutivo en la materia y estará conformado por la persona jerarca o quien...

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