Ley Nº 10093 - 10093 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: REFORMA DE LA LEY 9445, DESAFECTACIÓN Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE CORREDORES PARA QUE SEGREGUE LOTES DE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD Y LOS DONE PARA EFECTOS DE TITULACIÓN A FAMILIAS BENEFICIARIAS DEL PROYECTO DE VIVIENDA BARRIO EL CARMEN DE ABROJO, DE 18 DE ABRIL DE 2017

Fecha de publicación19 Enero 2022
Número de registroL10093 – IN2022615887
EmisorPoder Legislativo

10093

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA LEY 9445, DESAFECTACIÓN

Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN

DE CORREDORES PARA QUE SEGREGUE LOTES

DE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD

Y LOS DONE PARA EFECTOS DE TITULACIÓN A

FAMILIAS BENEFICIARIAS DEL PROYECTO DE

VIVIENDA BARRIO EL CARMEN DE ABROJO,

DE 18 DE ABRIL DE 2017

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman los artículos 1 y 2 de la Ley 9445, Desafectación y Autorización a la Municipalidad del Cantón de Corredores para que Segregue Lotes de un Inmueble de su Propiedad y los Done para Efectos de Titulación a Familias Beneficiarias del Proyecto de Vivienda Barrio el Carmen de Abrojo, de 18 de abril de 2017. El texto es el siguiente:

Artículo 1- Se desafecta del uso y se autoriza a la Municipalidad del cantón de Corredores, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos uno uno cuatro (N.° 3-014-042114), para que segregue los lotes que correspondan de la finca de su propiedad inscrita bajo el sistema de folio real, partido de Puntarenas, con matrícula número seis-dos cuatro ocho tres nueve-cero cero cero (N.° 6-24839-000).

Dicha finca madre se describe así: su naturaleza es terreno para la vivienda y calle pública. Dicho terreno está situado en el distrito 1°, Corredor; cantón 10°, Corredores; provincia de Puntarenas. Linderos: linda al norte con lote 22h, 28h, 50h, 12h, lote para escuela y aulas y Víctor Manuel Otárola; al sur, con lotes 22h, 28h, 50h, 12h, río Coloradito, calle pública y lote para escuela y aulas; al este, con lotes 50h, lote segregado para escuela y aulas y Juan José Araya y, al oeste, con lotes 22h, 28h, 50h, 12h, lote segregado para escuela y aulas y Víctor Manuel Otárola. Medida: mide seiscientos noventa y siete mil novecientos cincuenta y ocho metros con ochenta y siete decímetros cuadrados (697 958,87 m2).

Artículo 2- Los lotes por segregar serán traspasados, a título gratuito, en beneficio de las familias poseedoras u ocupantes de buena fe, de los terrenos correspondientes ubicados en el barro El Carmen de Abrojo del cantón de Corredores, y con absoluto arreglo a los planos catastrados debidamente aprobados por la Municipalidad del cantón de Corredores. El resto de la finca madre se lo reserva esta Municipalidad, sin excepción.

La Municipalidad del cantón de Corredores determinará mediante acuerdo municipal, debidamente motivado, a los beneficiarios finales de esta ley, quienes no podrán vender, gravar, arrendar, ceder ni traspasar a terceros estos terrenos, hasta tanto no hayan transcurrido diez años desde la inscripción registral correspondiente.

En el caso de aquellos inmuebles que se destinen al desarrollo de la solución del problema habitacional, estos estarán sometidos al régimen de patrimonio familiar.

Se exceptúan de esta regulación las operaciones de los adjudicatarios con los entes autorizados del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, así como los gravámenes que las mutuales de vivienda impongan sobre los inmuebles traspasados, a favor de bienes del Estado y únicamente para financiar el mejoramiento y la reparación de las viviendas construidas en los lotes donados.

Rige a partir de su publicaci...

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