16 firmas pidieron suspender contrato laboral en 2016 y 2017

CVG Alunasa ha puesto en alerta a las autoridades de Trabajo por sus trámites para suspender contratos laborales. Aunque entre 2016 y 2017 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) recibió 16 solicitudes de este tipo. Solamente dos fueron aprobadas.

La empresa de capital venezolano solicitó un recurso contemplado por el Código de Trabajo para 225 de sus 340 empleados, alegando falta de materia prima, una de las razones por las que se justifica esta medida.

Fueron sus otras acciones, como evitar el ingreso de los colaboradores antes de recibir la autorización del Ministerio de Trabajo, y solicitar el traspaso de su propiedad a un fideicomiso, las que llevaron al ministro, Alfredo Hasbum, a sugerir que los empleados pidieran un embargo preventivo contra la empresa.

Abogados laboralistas consultados por EF explicaron que las compañías deben agotar todos los recursos antes de pedir esta medida, y también deben asegurarse de que cuentan con las razones válidas para solicitarla, según la ley.

Sucesos inevitables

La suspensión de contratos es una medida de excepción, que asume el deseo de empleador y empleados por mantener la relación laboral, y con ella las responsabilidades de ambas partes.

Juan José Montero, de BLP, comentó que esas obligaciones incluyen salarios y acumulación de vacaciones, entre otros.

Si bien el objetivo de la medida es extender la duración del contrato de trabajo, Montero aclaró que durante la suspensión el patrono mantiene la posibilidad de finalizar la relación laboral, pero entonces sí incluye la cancelación de preaviso, cesantía, vacaciones, aguinaldo y cualquier otro derecho pendiente de pago.

La oficina de prensa del MTSS explicó que se trata de una respuesta a ciertos hechos no imputables al empleador. Estas condiciones se definen en el título VI del Código de Trabajo, a partir del artículo 73. Las causas aceptables son las siguientes:

aLa falta de materia prima para llevar adelante los trabajos, siempre que no sea imputable al patrono.

bLa fuerza mayor o el caso fortuito, cuando traiga como consecuencia necesaria, inmediata y directa la suspensión del trabajo.

cLa muerte o la incapacidad del patrono, cuando tenga como consecuencia necesaria, inmediata y directa la suspensión del trabajo.

Carolina Soto y Osvaldo Madriz, del departamento laboral de la firma Consortium Legal, aseguran que en el caso de la materia prima, una causa imputable a la empresa podría ser el mal manejo de sus finanzas que ha generado...

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