18/07/2024 EXPEDIENTE N.º 24194 “LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA LEY PARA AGRAVAR LA PENALIDAD DEL AUTOR, INSTIGADOR Y CÓMPLICE QUE PARTICIPEN PERSONAS MENORES DE EDAD EN LA COMISIÓN DE HECHOS DELICTIVOS
Fecha de publicación | 23 Julio 2024 |
Número de registro | IN2024881695 |
Emisor | Poder Legislativo |
Texto Sustitutivo
18/07/2024
EXPEDIENTE N.º 24194
“LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA AGRAVAR LA PENALIDAD DEL AUTOR,
INSTIGADOR Y CÓMPLICE QUE PARTICIPEN
PERSONAS MENORES DE EDAD EN LA
COMISIÓN DE HECHOS DELICTIVOS
ARTÍCULO ÚNICO - Se modifique y adiciona un párrafo al artículo 71 de la Ley N.º 4573, Código Penal y sus reformas, de 15 de noviembre de 1970. El texto es el siguiente:
Artículo 71.-El tribunal, en sentencia motivada, fijará la duración de la pena que debe imponerse de acuerdo con los límites señalados para cada delito, atendiendo a la gravedad del hecho y a la personalidad del autor o partícipe. Para apreciarlos se tomará en cuenta: a) Los aspectos subjetivos y objetivos del hecho punible; b) La importancia de la lesión o del peligro; c) Las circunstancias de modo, tiempo y lugar; d) La calidad de los motivos determinantes; e) Las demás condiciones personales del sujeto activo o de la víctima en la medida en que hayan influido en la comisión del delito; y f) La conducta del agente posterior al delito. g) Que la persona sentenciada sea una mujer que se encuentre en estado de vulnerabilidad, por pobreza, por tener bajo su responsabilidad el cuido y la manutención de familiares dependientes, por discapacidad o por ser víctima de violencia de género, cuando ese estado haya influido en la comisión del hecho punible.
Las características psicológicas y sociales, lo mismo que las referencias a educación y antecedentes, serán solicitadas al Instituto de Criminología; el cual, podrá incluir en su informe cualquier otro aspecto que pueda ser de interés para mejor información del juez
Cuando se trate de delitos dolosos en donde intervenga una persona adulta, cualquiera que sea su tipo de participación, y en donde, para la ejecución del hecho ilícito aquella haya involucrado a personas menores de edad y tal aspecto sea de conocimiento del autor o partícipe, el tribunal fijará la sanción de este partiendo del extremo mínimo abstracto del tipo penal más un tercio. En estos casos, no podrá disminuirse la sanción por complicidad o tentativa.
Rige a partir de su publicación.
Diputado Gilberth Jiménez Siles
Presidente Comisión Permanente Especial
de Seguridad y Narcotráfico
1 vez.—Exonerado.—( IN2024881695). ).
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