18/07/2024 EXPEDIENTE N.º 24194 “LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA LEY PARA AGRAVAR LA PENALIDAD DEL AUTOR, INSTIGADOR Y CÓMPLICE QUE PARTICIPEN PERSONAS MENORES DE EDAD EN LA COMISIÓN DE HECHOS DELICTIVOS

Fecha de publicación23 Julio 2024
Número de registroIN2024881695
EmisorPoder Legislativo

Texto Sustitutivo

18/07/2024

EXPEDIENTE N.º 24194

“LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA AGRAVAR LA PENALIDAD DEL AUTOR,

INSTIGADOR Y CÓMPLICE QUE PARTICIPEN

PERSONAS MENORES DE EDAD EN LA

COMISIÓN DE HECHOS DELICTIVOS

ARTÍCULO ÚNICO - Se modifique y adiciona un párrafo al artículo 71 de la Ley N.º 4573, Código Penal y sus reformas, de 15 de noviembre de 1970. El texto es el siguiente:

Artículo 71.-El tribunal, en sentencia motivada, fijará la duración de la pena que debe imponerse de acuerdo con los límites señalados para cada delito, atendiendo a la gravedad del hecho y a la personalidad del autor o partícipe. Para apreciarlos se tomará en cuenta: a) Los aspectos subjetivos y objetivos del hecho punible; b) La importancia de la lesión o del peligro; c) Las circunstancias de modo, tiempo y lugar; d) La calidad de los motivos determinantes; e) Las demás condiciones personales del sujeto activo o de la víctima en la medida en que hayan influido en la comisión del delito; y f) La conducta del agente posterior al delito. g) Que la persona sentenciada sea una mujer que se encuentre en estado de vulnerabilidad, por pobreza, por tener bajo su responsabilidad el cuido y la manutención de familiares dependientes, por discapacidad o por ser víctima de violencia de género, cuando ese estado haya influido en la comisión del hecho punible.

Las características psicológicas y sociales, lo mismo que las referencias a educación y antecedentes, serán solicitadas al Instituto de Criminología; el cual, podrá incluir en su informe cualquier otro aspecto que pueda ser de interés para mejor información del juez

Cuando se trate de delitos dolosos en donde intervenga una persona adulta, cualquiera que sea su tipo de participación, y en donde, para la ejecución del hecho ilícito aquella haya involucrado a personas menores de edad y tal aspecto sea de conocimiento del autor o partícipe, el tribunal fijará la sanción de este partiendo del extremo mínimo abstracto del tipo penal más un tercio. En estos casos, no podrá disminuirse la sanción por complicidad o tentativa.

Rige a partir de su publicación.

Diputado Gilberth Jiménez Siles

Presidente Comisión Permanente Especial

de Seguridad y Narcotráfico

1 vez.—Exonerado.—( IN2024881695). ).

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