A partir del 1° de agosto del 2013 se incicia el cobro del impuesto de 25 dólares en las declaraciones aduaneras de exportación de mercancías que salgan por puestos fronterizos terrestres y publica Mensaje de Declaración Aduanera Versión 3.7, de 1 de Agosto de 2013

EmisorDirección General de Aduanas

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL

RES-DGA-235-2013.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las catorce horas del día primero de agosto de dos mil trece.

Considerando:

I.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que ÓLa Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”.

II.—Que el artículo 7 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, sus reformas y modificaciones vigentes, en su numeral b) dispone que entre las funciones de la Dirección General de Aduanas, se encuentra la de ÓOrganizar y dirigir la función de las diferentes dependencias del Servicio,

comunicando las políticas, directrices y demás disposiciones que se deben seguir y vigilar para su cumplimiento”.

III.—Que en el artículo 21 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, se establecen las funciones del Departamento de Técnica Aduanera, siendo entre otras las siguientes:

Óa. Preparar directrices para la correcta aplicación e interpretación de las normas vigentes en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías, incluyendo el correcto cálculo de la obligación tributaria, con el objetivo de establecer criterios uniformes”.

Óe. Analizar los decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y otros que impliquen la modificación del Arancel Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que correspondan con las dependencias competentes, para su inclusión”.

IV.—Que en el inciso 2)

del artículo 4 de la Ley Nº

9154, publicada en el Alcance Digital Nº 120, aLa Gaceta Nº 133 del 11 de julio de 2013,

denominada ÓAprobación del Acuerdo por el que se establece una asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otro; y la aprobación por parte de la República de Costa Rica de la enmienda al artículo XXI de la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres,

adoptada en reunión extraordinaria de la conferencia de las partes, en Gaborone, Botswana, el 30 de abril de 1983”, se crea un impuesto de veinticinco dólares estadounidenses (US$25.00), cuyo contribuyente será el declarante en cada declaración aduanera de exportación que ampare mercancías destinadas a salir del país por un puesto fronterizo terrestre.

V.—Que de acuerdo con el inciso 2)

de este artículo 4, de la Ley de marras, el hecho generador para el pago del anterior tributo ocurre con la aceptación de la declaración aduanera de exportación que ampare mercancías destinadas a salir del territorio nacional por un puesto fronterizo terrestre.

VI.—Que de conformidad con los artículos 12 de la Ley General de Aduanas y 8 del Reglamento a dicha Ley, el Director General de Aduanas,

Gerardo Bolaños Alvarado, se encuentra disfrutando de sus vacaciones legales,

los días del 22 de julio al 14 de agosto de 2013 inclusive, por lo cual el Subdirector General de Aduanas, señor Benito Coghi Morales, lo sustituye en su ausencia. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones otorgadas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes, en el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo número 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes;

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE ADUANAS COMUNICA:

  1. —Que a partir del 01 de agosto de 2013, se inicia el cobro del Impuesto de veinticinco dólares estadounidenses ($25), en cada declaración aduanera de exportación que ampare mercancías destinadas a salir del país por un puesto fronterizo terrestre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 inciso 2 de la Ley 9154, publicada en el Alcance Digital Nº 120, aLa Gaceta Nº

    133 del 11 de julio de 2013.

  2. —Que mientras se finiquita el ajuste en el ambiente de producción en el sistema informático TICA, el exportador debe cancelar dicho tributo mediante ÓEntero de Gobierno”, que indique claramente como concepto de pago, la leyenda ÓImpuesto de salida de mercancías por vía terrestre”. Además el declarante deberá indicar en la casilla de ÓObservaciones” del DUA el número y monto del Entero citado y custodiar el original del mismo como documento de respaldo de la declaración aduanera de exportación.

  3. —Que el hecho generador de la obligación tributaria ocurre cuando se acepta la declaración aduanera de exportación en la aplicación informática TICA, por lo que se debe aplicar el tipo de cambio de venta vigente a esa fecha.

  4. —Que el cobro mencionado en el punto anterior se realizará a las declaraciones aduaneras de exportación cuyas mercancías salgan del país por un puesto fronterizo terrestre, para las siguientes modalidades y regímenes:

    Régimen Exportación (Código 40)

    Modalidad

    Descripción

    40

    Exportación mercancía de zona franca

    41

    Exportación definitiva

    42

    Exportación devolutivo de derechos

    43

    Exportación mercancía de perfeccionamiento activo.

    44

    Reproducción De Piezas Arqueológicas

    46

    Zona franca devolución / sustitución reparación

    47

    Sustitución de mercancías

    48

    Exportación courier

    52

    Perfeccionamiento activo Dev/ Sustitución/ Repara.expor M&E

    Régimen Exportación Temporal (Código 41)

    Modalidad

    Descripción

    1

    Mercancías de Perfeccionamiento Pasivo

    10

    Vehículos Inscritos Registro PUBLICO

    11

    Mercancías Zona Franca/ Perfeccionamiento Pasivo

    12

    Mercancías Perfeccionamiento Activo/ Perfeccionamiento Pasivo

    2

    Industrial Y Comercial

    3

    Turismo,

    Diplomáticos y Estudiantes Posgrado

    4

    Feriales

    5

    Educativa,

    Científica, Profesional y Cultural

    6

    Transporte De Mercancías

    7

    Recreativas y Deportivas

    8

    Estatal

    9

    Piezas Arqueológicas Originales

  5. —Que se incluye en el mensaje del DUA, Formato de Mensaje Declaración Aduanera Versión 3.7, un nuevo campo en el bloque de respuesta RESHDR01, el cual es:

    R82

    TDTMPF_MN

    Cobro impuesto por ÓMejora impuestos fronterizos

    Núm

    17,2

    C

    NO

    NO

    NO

    SI

  6. —Informar que la modificación del ÓMensaje TD DUA Versión 3.7”,

    se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica:

    http://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/TICA/tc mensajes.htm

    INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE LOS AGENTES DE ADUANAS Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS Formato de Mensaje DUA

    Declaración Única Aduanera

    Versión 3.7

    consulTica@hacienda.go.cr Ministerio de Hacienda

    Ave 1 y 3, Calle Central, San José

    Tel. (506) 257-5069 • Fax (506) 233-1143 Mensaje DUA, Versión 3.7 Pág. 2 de 70

    Nombre de los archivos:

    Los archivos deben venir nombrados según el siguiente estándar:

    Los nombres de los archivos enviados por el AUXILIAR tendrán la siguiente estructura de nombre:

    -., donde

    Corresponde a los 4 dígitos identificadores de la casilla destino dentro de la VAN. En este caso será

    la casilla asignada al TICA.

    Corresponde a un nombre asignado por el AUXILIAR al archivo.

    Identifica el tipo de archivo enviado al TICA. Para el caso de DUA de importación,

    transito, Zona Franca y Perfeccionamiento Activo la extensión a utilizar será

    ÓPOL”

    Los nombres de los archivos de respuesta que recibirá el AUXILIAR tendrán la siguiente estructura de nombre:

    ---., donde

    Corresponde a los 4 dígitos identificadores de la casilla origen dentro de la VAN. En este caso será

    la casilla asignada al TICA colocado por la VAN.

    Corresponde a un identificador único asignado al mensaje por parte de la VAN. Colocado por la VAN.

    Corresponde a los 4 dígitos identificadores de la casilla destino dentro de la VAN. En este caso será

    la casilla asignada al AUXILIAR.

    Corresponde a un nombre o número asignado por el sistema de aduanas.

    Identifica el tipo de archivo recibido por el AUXILIAR. En este caso será Ópor”.

    Tomar nota que los guiones separadores de cada componente del nombre de los archivos son obligatorios.

    Detalle del mensaje para intercambio de datos

    El mensaje será utilizado para todos los regímenes y modalidades, agrupados en los siguientes procesos:

    Importación, Tránsito y Exportación. Los campos que sean de uso exclusivo para una de las operaciones, no serán obligatorios en las otras, aún cuando en la tabla aparezcan como obligatorios.

    A continuación se listan las tablas con los diferentes bloques que componen un mensaje, detallando los campos que los componen.

    NOTAS:

    -El DUA se desarrolla para declarar los procesos de importación, tránsito y exportación y la obligatoriedad de la información depende del régimen y modalidad que se declare.

    -Las modificaciones con respecto a la versión anterior están marcadas de color naranja.

    Significado de las columnas de las tablas:

    Campo: Número secuencial para identificar los campos dentro de cada bloque o registro.

    Nombre: Nombre del campo que debe ser utilizado en la confección del archivo XML. Los nombres señalados con un asterisco (*) pertenece a la llave primaria.

    Descripción: Indicación del significado del campo.

    Tipo: Definición del tipo de dato correspondiente al campo.

    Largo: Tamaño del campo. Se debe utilizar Óel puntoÓcomo separador decimal. (Ej. Num 4.2 corresponde a un formato 99.99)

    O/C: Indica si el campo es Obligatorio o Condicional. Para los casos condicionales, ver la casilla de Instructivo de llenado.

    Validación: Indica el nombre de las tablas que contienen los valores utilizados en el campo o puede indicar restricciones aplicables al campo.

    Instructivo de llenado: Instrucciones básicas para completar el mensaje de intercambio de información.

    I: Indica si el campo se utiliza en Importación

    T: Indica si el campo se utiliza en Transito

    E: Indica...

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