Más allá de los secretos

Recientemente se promulgó la ley 9048, conocida como Ley de delitos informáticos, que modifica el Código Penal para tipificar como delitos acciones cometidas por medios informáticos.Sancionada por la presidenta Laura Chinchilla, aún sin publicar enLa Gaceta, adquirió fama desde antes de su salida.La ley principalmente introduce normativa que sanciona penalmente acciones relacionadas o perpetradas contra sistemas informáticos o haciendo uso de estos.Pero el salto a la fama lo provoca la modificación al artículo 288, titulado 'espionaje' y ajeno al tema informático.El concepto 'informaciones secretas políticas' despertó el interés de muchos en el país por esta ley, principalmente en los medios de comunicación, con pedidos de veto, no publicación enLa Gacetay más recientemente de reforma legal, posiblemente por lo vago del concepto, el posible abuso que autoridades políticas podrían hacer de este y las eventuales consecuencias para aquellos acostumbrados a obtener información política de una forma que se acerca más de la cuenta a lo penado.Reforma en su contextoPero desde el punto de vista del derecho informático y de propiedad intelectual, la promulgación de esta ley trasciende la insignificancia de las modificaciones al 288 del Código Penal.Para nuestro sistema jurídico, en materia de secretos y espionaje, pareciera mucho más relevante el nuevo artículo 231 del Código Penal, que sanciona con prisión de tres a seis años al que se apodere sin autorización de información de valor para el tráfico económico de la industria y el comercio, valiéndose de cualquier manipulación informática o tecnológica.Si partimos de que la mayoría de la información sensible en una empresa está almacenada...

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