Acta nº 5-96 de Corte Plena, 19 de Febrero de 1996

Fecha de Resolución19 de Febrero de 1996
EmisorCorte Plena

No. 5-96

Sesión extraordinaria de Corte Plena celebrada a las trece horas treintaminutos del diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y seis, con laasistencia inicial de los M.C., P.; Picado,Montenegro, Z., A., V., C.M., P., S., A.C. y los S.J.V.A., R.R.V., L.R.L., J.M.A.G., H.I.E.K., H.A.G., en sustitución de los M.A.,F., R., G., C. y M., el primero por incapacidad y losrestantes por permiso con goce de sueldo para realizar otras actividades de su cargo.-

ARTICULO I

Se aprobó el acta número 4-96 de la sesión ordinaria de 5 del febreroen curso. Los M. V., A. y los Suplentes RamosValverde, R.L., V.A., I.e.K.J. y A.G. seabstienen de aprobarla por no haber estado presentes en esa sesión.-

ARTICULO II

A nombre de la Corte,el P., M.C., expresa un afectuoso saludo de bienvenidaal L.. L.G.R.L., quién por primera vez asiste a sesión de Corte Plena en calidad de Magistrado Suplente.-

ARTICULO III

Se toma nota de que elMagistrado Z. disfrutó vacaciones del 15 de enero al 4 de febrero de esteaño, y que de conformidad con el inciso 11) del artículo 60 de la Ley Orgánica,el P., M.C., realizó el sorteo para sustituirlo por elperíodo y motivo indicados, y resultó electo el Magistrado Suplente L.. A.M.L..-

ARTICULO IV

El P.,M.C., informa que de conformidad con los artículos 60, incisos11 y 22, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 32 del Reglamento de Becas yPermisos y en ejecución de lo dispuesto por la Corte Plena en las sesiones del1 de febrero de 1994, artículo XII y del 6 de marzo de 1995, artículo XIII,concedió permiso con goce de salario a los M.G. y C., porla segunda audiencia del día de hoy, a fin de que se dediquen a tiempo completoa la labor de revisión del proyecto de Código Procesal Penal, Expediente No.12.526; que realizó el sorteo para sustituirlos y resultaron electos losM. Suplentes L.s. J.M.A.G. y H.I.E.K.J..-

El Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo..-

Se acordó: Tener por rendido y aprobar el anterior informe.-

ARTICULO V

En el expediente No.31-95M del Tribunal Superior de Cartago, que es demanda de responsabilidadcivil de M.C.D. contra el J. Suplente, L.. D.A., el Tribunal se declaró incompetente y lo remitió al Tribunal Superiorde Casación Penal, en resolución No. 296-95 de las 9,30 horas del 20 de octubre de 1995, que dice:

"Demanda deresponsabilidad civil incoada MARIO CERDAS DURAN contra LIC. D.A.G..-

CONSIDERANDO:

I.-

Estableceel artículo 85 del Código Procesal Civil que "Cuando los funcionarios queadministran justicia, en el desempeño de sus funciones, infringieren las leyes,la parte perjudicada podrá exigir responsabilidad contra aquellos, ante elsuperior inmediato, de quien hubiere incurrido en la falta, sin que seanecesario que haya precedido proceso penal". Si bien es cierto se trata de unjuicio de responsabilidad civil, este Tribunal no es el superior inmediato deun J. Penal, sino el Tribunal Superior de Casación Penal, artículo 93 incisos1 y 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por lo anterior y, conforme a lasnormas citadas, nos declaramos incompetentes para seguir conociendo esteproceso de responsabilidad civil de M.C.D. contra el L.enciadoDanilo A.G. y ordena remitir el expediente para lo que proceda en derecho al Tribunal Superior de Casación Penal.-

POR TANTO:

Este Tribunal sedeclara incompetente para seguir conociendo este proceso de responsabilidadcivil y ordena remitirlo al Tribunal Superior de Casación Penal para lo que proceda en derecho. N..-

"

- 0 -

El Tribunal Superior deCasación Penal en resolución No. 45-A-96 de las 16,22 horas del 1° de febrero de 1996, dispuso:

"El vigenteordenamiento procesal civil fue promulgado con anterioridad a la actual LeyOrgánica del Poder Judicial (N° 7333 de 5 de mayo de 1993, publicada el 1° dejulio de 1993). El Tribunal Superior de Casación Penal, creado en la leyúltimamente citada, tiene la competencia establecida en el artículo 93, entrelas más importantes conocer la casación, revisión y queja. De manera expresano se le asigna el conocimiento del juicio de responsabilidad establecido enlos numerales 85 y siguientes del Código Procesal Civil. En todo caso, valeanotar que de conformidad con el ordinal 93 ibídem la sentencia dictada portribunal superior en ese tipo de proceso, es recurrible en casación. N. previsto este Tribunal el conocimiento de ese tipo de recursoextraordinario en materia como la referida, por cuanto la Ley Orgánica disponeen el artículo 55 inciso 3) que le corresponde a la Sala Segunda conocer "lasdemandas de responsabilidad civil contra los jueces superiores de cualquiermateria", en tanto el 56 inciso 1) la Sala Tercera conoce "de los recursos decasación y revisión en materia penal, que no sean de competencia delTribunal Superior de Casación". De manera que conviene dilucidar a quiénpodría corresponderle eventualmente conocer de un recurso de casación en estamateria, porque definido el punto procedería asignar la competencia deltribunal encargado de conocer el proceso por responsabilidad civil contra un J. Penal.

Tal y como se expusoel Código Procesal Civil ideó el procedimiento de responsabilidad civil a cargodel "superior inmediato" entendido la competencia de los tribunales ensentido vertical (alcalde, juez, tribunal superior y Sala), con la asignaciónde labores jurisdiccionales bien delineadas dentro de ese contexto, y delprevaleciente en la anterior Ley Orgánica del Poder Judicial. Pero al crearseel Tribunal Superior de Casación Penal la línea en referencia se perdió pues elpropósito de establecer esta nueva instancia, era para permitir una mayoramplitud en el campo de los recursos, fundamentalmente. El carácter superiorlo marca el conocimiento que este Tribunal tiene de las resoluciones del J.Penal de Cartago desde el punto de vista de la materia, es decir en el campoesencialmente jurisdiccional, o sea que la superioridad en grado es sólo paraconocer de sus resoluciones dictadas en juicio, a tenor de lo dispuesto en elCódigo de Procedimientos Penales (así, artículo 93 incisos 1 y 2 del Código deProcedimientos Penales ). También debe considerarse que la Ley Especial de laJurisdicción de los Tribunales señala en el artículo 32 que los TribunalesSuperiores conocerán los asuntos que "otras leyes les atribuyan", así como "delos delitos que cometan en el ejercicio de su cargo los funcionarios queadministran justicia" (Artículo 34 inciso c.), caso este último homologable alconcreto tratado. De manera que estando bien delimitado el campo decompetencia, no se estima correcta la apreciación del Tribunal Superior deCartago en asignarle la competencia del asunto a este Tribunal de Casación.Pero, como se indicó, es preciso definir a quién debe corresponderle el procesode responsabilidad civil cuyo demandado es un J. Penal, para lo cual y enconsonancia con el artículo 71 de la Ley de última cita, consúltese a la CortePlena para que se sirva resolver lo que corresponda, conforme a los criterios que esa norma dispone."

- 0 -

El P., M.C., informa:

"El proceso deresponsabilidad civil está previsto en el Código Procesal Civil, artículos 85 y siguientes, por lo que, como el nombre lo indica, es materia civil:

La Ley Orgánica delPoder Judicial establece que los tribunales no pueden sostener competencia conlos superiores que ejerzan jurisdicción sobre ellos (artículo 174 de la Leyanterior y 170 de la actual).- La Corte Plena, en la sesión 23 del 12 de mayode 1980, artículo XXV, reafirmó ese concepto: "que ejerzan jurisdicción sobreellos"; lo que significa que aunque sea superior, si no ejerce jurisdicción sobre el inferior, éste sí puede discrepar.-

No ocurre lo propio conel proceso de responsabilidad civil, pues no tiene norma parecida a la que seha indicado, ya que el artículo 85 del Código Procesal Civil, se limita a decir"ante el superior inmediato de quien hubiere incurrido en la falta"; de maneraque en este caso no se exige que esté sometido a la jurisdicción del superiorinmediato, tampoco interesa la materia del juez demandado, civil, laboral, penal, etc., pues es una demanda civil.-

De manera que si escontra un Alcalde, la demanda se presenta ante el Juzgado del lugar; si escontra un J., ante el Tribunal Superior del lugar; si es contra un J.Superior de cualquier materia, ante la Sala Segunda; si es contra M.,ante la Corte Plena; artículos 85 del Código Procesal Civil, 55, inciso 3°, 59, inciso 17°, de la Ley Orgánica.-

Como en este caso lademanda es contra quien actuó en funciones de J. de Cartago, le corresponde al Tribunal Superior de Cartago.-

En consecuencia, sedispone: Que el conocimiento del asunto de referencia le corresponde alTribunal Superior de Cartago, al cual se remitirá el expediente respectivo. El Magistrado Suplente A.G. se abstiene de votar.-

ARTICULO VI

A proposición delP., M.C., y para que se dediquen a tiempo completo alestudio e informe sobre el proyecto de nuevo Código Procesal Penal, se acordó:

1) Conceder permisocon goce de salario a los M.M., G. y C., así como a losJueces J.M.A. y F.D.'anesse, del 19 de febrero al 1 de marzo inclusive.

2) Los M.G. y C. no requieren sustitución, salvo situaciones especiales.- El L.. J.M.A. y el Magistrado M. requieren de sustitutos.-

3) Para sustituiral L.. D.'anesse se designa a la L.enciada E.T.. Pero como elpróximo jueves 15 de febrero inicia un debate largo, de más de una semana, quedebía realizar el Tribunal del L.. D.'anesse, se les permuta por los días 15y 16, de manera que la licenciada T. inicie en sustitución del L..D.'anesse a partir del 15 de febrero el debate largo, y que los días 15 y 16el L.. D.'anesse pase al Tribunal Superior Tercero Penal donde estaba laL.. T..- Se autoriza al L.. D.'anesse par que intervenga en dos continuaciones de debate durante esos días de permiso.-

4) Se informa alas señoras M. y a los señores M. que los M.M.,C., y G. están preparando el informe de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR