Acta nº 008-2000 de Consejo Superior, 30 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2007
EmisorConsejo Superior

Nº 81-07

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del treinta de octubre del dos mil siete.

Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado Mora,P.; de las licenciadas M.A.P., M.C.A.,L.C.C. y el licenciado M.M.F., A. también el Director Ejecutivo, licenciado A.J.L..

ARTÍCULO I

Se aprueba el acta de la sesión número 77-07 celebrada el 16 de octubre del 2007.

También seaprueban las separatas de la sesiones N° 76-07 y 79-07 del 11 y del 23 de octubre de este año, artículos XXXVII y XXXIII, respectivamente.

La licenciadaConejo A., se abstiene de votar en la aprobación del acta, por cuanto no estuvo presente en la citada sesión.

El Presidente,M.M. y el licenciado M., se abstienen de votar en laaprobación de la separata de la sesión Nº 76-07, por no haber participado en esa sesión.

ARTÍCULO II

En razón del sentido fallecimiento de la señora E.R.M.B.,madre del licenciado E.C.M., Defensor Público del PrimerCircuito Judicial de la Zona Atlántica, se acuerda expresar las condolencias de la Corte Plena y de este Consejo a don E. y a su estimable familia.

ARTÍCULO III

Con ocasión del sentidofallecimiento de la señora M.M.C., abuela paterna de lasservidoras M.Z.P. y K.Z.P., Auxiliar Judicial dela Unidad de Trámite Rápido del Ministerio Público y abogada de la Oficina de laDefensa Civil de la Víctima de los Tribunales de P.Z.,respectivamente, se acuerda expresar las condolencias de la Corte Plena y de este Consejo a doña M., doña K. y a sus estimables familias.

ARTÍCULO IV

En sesión N° 76-07 celebrada el 11 de octubre en curso, artículo XLVIII, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

"En escritos recibidos el 23 de julio de este año, las señores M. delSocorroQ.R., I.R.G., los señores A.G.Z.,R.V.M. y Á.A.B., servidores del TribunalFiscal Administrativo, por las razones que exponen, solicitan se les permitaingresar o pertenecer al Régimen de Jubilaciones y Pensiones del PoderJudicial, a fin de aspirar a la jubilación a través de ese régimen, conforme alas reglas establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como ordenar el traslado de cuotas al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial.

La Secretaría General de la Corte, con oficio N° 6166-07 de 25 de julio último,trasladó la gestión anterior al Departamento de Personal para el informe correspondiente.

Los máster A.S.H., Coordinadora de la Unidad 2 de Unidad deComponentes Salariales, el máster J.L.B.O., S. delDepartamento de Personal, con el visto bueno de la jefatura correspondiente,mediante oficio N° 1560-UCS-AS-2007 de 22 de agosto del año en curso, rinden el siguiente informe:

"En atención al oficio No. 6166-07 de fecha 25 de julio del presenteaño, en el cual nos solicita informe sobre la gestión presentada por un grupode servidores del Tribunal Fiscal Administrativo, en el cuál solicitan seles permita ingresar o pertenecer al Régimen de Jubilaciones y Pensionesdel Poder Judicial, así como ordenar el traslado de las cotizaciones al Fondode Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial. Al respecto y en lo conducente, se deben hacer las siguientes consideraciones:

FDe la gestión:

Mediante nota de fecha 14 de mayo del presente año, recibida en laSecretaria de la Corte en esa misma data, los señores(as); M. delS.Q., A.G.Z., I.R.G., R.V.M. y Á.A.B., hacen las siguientes manifestaciones:

" Que de acuerdo con los hechos expuestos en dicha nota ydisposiciones legales citadas, Tratados Internacionales y jurisprudencia de laSala Constitucional que rigen la materia, y lo establecido por los artí culos 81, incisos 12), 13) y 15), 224 siguientes y concordantes dela Ley Orgánica del Poder Judicial número 7333,de fecha 31 de marzo de 1993 y sus reformas, y 33 de la Constitució n Política, en cuanto consagra el principiode igualdad ante la Ley, solicitamos se nos permita ingresar opertenecer al Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial , a fin de aspirar a la jubilaciónatravés de ese Régimen,conforme a las reglas establecidas en la mencionada Ley Orgá nica, así como ordenar el traslado de nuestrascotizaciones al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial.Concretamente invocamos la aplicación de lodispuesto por el artículo 231 in fine de esa misma Ley,que establece como método de interpretació n en esta materia el principio in dubio pro operario , así como la aplicació n de los principios o aforismos jurídicos iuranovit curia e in dubio pro actione agit , según el cual, en caso de duda sobre laadmisibilidad o no de una pretensión, recurso oimpugnación, el exégeta debeflexibilizar el procedimiento, avocándose, alconocimiento y resolución por el fondo de lacontroversia, en otras palabras el procedimiento no debe obstaculizar, la bú squeda de la justicia, la que lógicamente nose puede obtener, si la parte no ha sido oída y convencida en juicio."

De ahí que hacen la siguiente Petitoria:

"Tal como lo ha establecido la Sala Constitucional en diversospronunciamientos, entre ellos en el Voto No. 1147-90 de las dieciséishoras del 21 de setiembre de 1990, en que se trata el tema de la jubilacióncomo derecho fundamental de todo trabajador, CONSIDERANDO III, "sí existe underecho constitucional y fundamental a la jubilación, a favor de todotrabajador, en general; derecho que, como tal, pertenece y debe ser reconocidoa todo ser humano, en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna. Esaconclusión se confirma en una serie de principios y normas internacionales dederechos humanos, que tienen, no sólo el rango superior a la ley ordinaria queles confiere el artículo 7 de la Constitución, sino también un amparoconstitucional directo que prácticamente los equipara a los consagrados expresamenteen la propia Carta Fundamental, al tenor del artículo 48 de la misma, (reformado por Ley No. 7128 de 18 de agosto de 1989); entre esos derechos,concretamente, los reconocidos en los artículos 25, 28, 29 y 30. del Conveniosobre la Seguridad Social, No. 102 de la OIT. Otros textos internacionalesreconocen también, o específicamente el derecho a la jubilación - por edad ovejez - (p.ej. art.16 Declaración Americana de los Derechos y Deberes delHombre; 22 y 25 Declaración Universal de los Derechos Humanos, 31 CartaInternacional Americana de Garantías Sociales; 5° Convención sobre Igualdad deTrato en Materia de Seguridad Social, No. 118 OIT), o en general, el Derecho ala Seguridad Social, dentro de la cual se tiene universalmente por comprendidala jubilación (p. ej. Art. 11 Declaración Americana de los Derechos y D.H.; y 9° Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales yCulturales). IV.- Como se ve, en ambas clases de las normas dichas se reconoceel derecho fundamental de todo trabajador a su jubilación, y se aludeclaramente a la vejez, en lo que interesa, como la "contingencia" determinante del derecho a la prestación - jubilación -."

FPresupuestos normativos:

El Poder Judicial como parte de la Administración Pública estásujeto al principio de legalidad, que rige el ejercicio y la totalidad de sus actuaciones. Éste encuentra fundamento en:

vArtículo 11 de laConstitución Política:"Los funcionarios públicos son simples depositarios de laautoridad y no pueden arrogarse facultades que la ley no les concede. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes...".

vArtículo 11 de la LeyGeneral de la Administración Pública:"1. La Administración Públicaactuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrárealizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos queautorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes.

2. Se considerara autorizado el actoregulado expresamente por norma escrita, al menos en cuanto a motivo o contenido, aunque sea en forma imprecisa".

vArtículo 13 ídem : "1. La Administraciónestará sujeta, en general, a todas las normas escritas y no escritas delordenamiento administrativo, y al derecho privado supletorio del mismo, sin poder derogarlos ni desaplicarlos para casos concretos.

oArtículo 231. de la Ley Orgánica del Poder Judicial- Para elcómputo del tiempo servido, no es necesario que los servidores del PoderJudicial hayan servido en él consecutivamente ni en puestos de igual categoría.Se tomarán en cuenta también los años de trabajo remunerado que se hubiesenservido en otras dependencias o instituciones públicas estatales, debiendo haberservido al Poder Judicial los últimos cinco años. Sin embargo, en estos casosse aplicarán las siguientes reglas: si el interesado había cotizado en otrosregímenes de pensiones, establecidos por otra dependencia o por otrainstitución del Estado, el Poder Judicial tendrá derecho a exigir -y larespectiva institución o dependencia estará obligada a girar- que el monto deesas cotizaciones sea trasladado al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del PoderJudicial. Este traslado incluye también las sumas depositadas para efecto de lapensión del interesado por el Estado. En el caso de que no hubiese existido esacotización o que lo cotizado por el interesado y por el Estado no alcanzare elmonto correspondiente establecido para el Fondo de Pensiones y Jubilaciones delPoder Judicial, el interesado deberá reintegrar a este Fondo la suma adeudada que, en todos los casos, incluye las cuotas del Estado.

Para esos casos, el ConsejoSuperior del Poder Judicial dará las facilidades necesarias, deduciendo unasuma no mayor de un diez por ciento del sueldo, jubilación o pensión cualquieraque sea el número de años servidos en el Poder Judicial. En cuanto a la pruebapara la debida comprobación de los servicios prestados será admisible todomedio de prueba y en cuanto a su interpretación se aplicará por analogía el principio in dubio pro operario.

vArtículo 236.idem- Para atender el pago de las jubilaciones ypensiones, créase un Fondo que será formado con los siguientes ingresos: 1.- Elnueve por ciento (9%) de todos los sueldos de los servidores activos, así comode las jubilaciones y pensiones a cargo del Fondo. Este porcentaje se...

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