Acta nº 04-2006 de Consejo Superior, 10 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2009
EmisorConsejo Superior

Nº 102-09

CONSEJO SUPERIORDEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del diez de noviembre del dos mil nueve.

Sesión ordinaria con asistencia del M.istrado Mora, P.; delas licenciadas M.C.A. y L.C.C., el licenciadoM. M.F. y la Suplente licenciada A.C.C.V. en plaza vacante. Asiste también el D. Ejecutivo, licenciado A.J.L..

ARTÍCULO I

Se aprueba el acta de la sesión número 98-09 celebrada el 27 de octubre del 2009.

También se aprueba la separata de la sesión Nº 99-09 celebrada el 28 de octubre último, artículo LIII.

El P., M.M. se abstiene de aprobar la separata por no haber participado en esa sesión.

ARTÍCULO II

En sesión 92-09 celebrada el 6 de octubre último, artículo LVI, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

"Informa la licenciada S.N.R., Secretaria General de la Corte, que mediante oficio N° 8913-09 de 22 desetiembre último, y previamente a someter a conocimiento de este Consejo,remitió a la licenciada M.N.R.G., C.a de laDefensa Pública del Primer Circuito Judicial de Alajuela, para su estudio einforme, la nota de ese mes, suscrita por la licenciada H.S.M. los licenciados A.V.J., R.S.T. y R.A.C., Jueces del Tribunal de Juicio de ese circuito, que literalmente dicen:

"Sirva la presente para remitirles un cordial saludo ya la vez para exponer a Uds, una situación que en nuestro criterio resultaabiertamente irregular y que atenta no solo contra el buen servicio público al que estamos llamados, sino contra el principio de justicia pronta y cumplida.

Se tramita en este Tribunal la causa04-200659-305-PE unipersonal contra C.F.A.S. por eldelito de Robo Simple con Fuerza sobre las Cosas, en la cual medianteresolución de las 14:21 horas de 24 de abril pasado se señalo paradebate, mismo que se fijó para las 8:00 horas del 3 de setiembre de este año. El imputado A.S. se encuentra privado de liberta por otra causa.

El 2 de setiembre, se recibe en esteTribunal un memorial suscrito por la L.. M.N.R., coordinadorade la Defensa Pública de Alajuela, solicitando la suspensión del debate, todavez que la defensora K.P.V., a quien correspondía la atencióndel proceso para debate, había sido incapacitada los días 2, 3 y 4 desetiembre, aportando copia de la boleta de incapacidad. Indica comojustificante que "la política de la institución, es no suplir esasincapacidades". De inmediato, el juez unipersonal de este Tribunal, L..Rodolfo S.T. rechazó de plano tal solicitud, advirtiendo que debía lacoordinadora suplir a la defensora incapacitada y enviar a algún otro defensorque atendiera el debate, máxime tomando en cuenta que se trata de un privado delibertad, que conocía desde un día antes de la incapacidad de la defensora y que se trata de un asunto sumamente sencillo.

Pese a lo anterior, la coordinadoraR. hizo caso omiso y, según constancia de folio 270 del expediente, alser las 8:45 horas del 3 de setiembre, no se había apersonado al Tribunaldefensor alguno que se hiciera cargo del debate, por lo que tuvo quesuspenderse la realización del mismo, ello ante la expresa molestia de lostestigos y pese a la inversión de tiempo y recursos que implica la presentacióndel privado de libertad a estos Tribunales, la convocatoria del señor F. ydesde luego la pérdida del espacio en la agenda de este despacho. Por ello, lo ocurrido fue puesto en conocimiento de la Inspección Judicial.

La anterior, situación no es nueva en estajurisdicción, en la cual la señora coordinadora de la Defensa Pública haasumido una posición de total intransigencia, negándose rotundamente a lasustitución de defensores para cualquier diligencia, aunque se trate -como elpresente- de un asunto sencillo y sin complejidad alguna, y pese a que se conozca con suficiente antelación la necesidad de suplir al defensor actuante.

Así, aun y cuando muchos de los casi veintedefensores existentes en esta jurisdicción, no tengan ninguna diligenciaprogramada, no es posible que alguno atienda por ejemplo una simple audiencia preliminar, porque el defensor nombrado tenga programado un debate.

Ello ha sido producto de la instauración dela "Agenda Electrónica", la cual ha servido para que los abogados defensorespúblicos agenden cualquier actividad, incluso reuniones o cursos de la EscuelaJudicial, por sobre la realización de un debate sin importar que el imputadoesté detenido a la espera de que en ese juicio se le resuelva su situaciónjurídica. Recordemos que el Consejo Superior otorga permiso para asistir aciertas actividades "siempre y cuando con ello no se afecte el buen servicio público"; lo cual no se aplica aquí.

La señora coordinadora de la DefensaPública de Alajuela, se ampara en la resolución de la S. Constitucional queaboga por la aplicación del principio "continuidad de la defensa técnica";sin embargo la asume como si se tratara de un principio rígido y absoluto, queno admite excepción alguna. Comprendemos que existen causas complejas que sonconocidas por un solo defensor quién además, la ha llevado desde un inicio ypor ello ha instaurado una relación de confianza con el o los imputados; causasen las cuales no resulta conveniente que se haga una sustitución de defensor aúltima hora. En esas causas el Tribunal comprende y acepta sin ningún tipo dereserva, que no se acceda a sustitución del titular por la realización de alguna otra diligencia judicial.

Sin embargo tales causas constituyen unaexcepción, pues el grueso se trata -como la de marras- de causas sencillas ysin ningún grado de complejidad en las que no justifica, desde ningún punto devista, una postura tan rígida e irracional de la señora coordinadora, M.N.R..

De hecho, el voto de la S. Constitucional2007-2955 de las 9:20 horas del 2 de marzo de 2007 (del cual aporto copia), essumamente claro al indicar que lo que no debe suceder es que la sustitución dedefensores se convierta en la regla, sin embargo deja abierta la posibilidad deque ciertas circunstancias excepcionales, se deba recurrir a tal cambio. Y esque debe ser así pues, de lo contrario, los defensores no podrían tenervacaciones, no podrían enfermarse, no podrían hacer suplencias, etc. Es claroque un principio de esta naturaleza como lo aplica la L.. R.- de unprincipio absoluto e inquebrantable. De hecho, valga agregar que el caso queoriginó este voto de la S. Constitucional, se trató de un asunto en el cual se había dado multiplicidad de sustituciones de defensor de manera justificada.

Nos preocupa de sobremanera que situacionesde esta naturaleza se estén dando en nuestra jurisdicción, pues sabemos que enotras circunscripciones tal problemática no existe, por el simple y sencillohecho de que los coordinadores aplican razonablemente el principio aludido y noutilizan la "Agenda Electrónica" como una excusa para no realizar diligencias tan importantes como es el debate.

Ante el caos que esta situación genera,ante la total ineficacia de lograr una solución por medio de la J.tura ySubjefatura de la Defensa Pública, y ante el abuso de una herramienta (AgendaElectrónica) que solo ha venido a entorpecer el funcionamiento y desarrollonormal de las audiencias de este Tribunal, solicitamos a ese honorable ConsejoSuperior, tomar cartas en el asunto y emitir directrices de acatamientoobligatorio, para evitar en lo futuro situaciones como las que aquí exponemos yque, por su naturaleza, ha sido puesta en conocimiento además de la InspecciónJudicial, de la J.tura de la Defensa Pública, de la Comisión de AsuntosPenales y de ese honorable Consejo Superior. De ser requerido, ponemos a sudisposición copias del expediente mencionado, donde se podrá apreciar que laL.. K.P.V. prácticamente no había tenido participación enesa causa pues a su vez, ella está sustituyendo al titular de esa plaza. Demanera que cabría cuestionarse que para el acusado es más perjudicial un cambioante estas circunstancias, que no verificarle el debate y resolver su situación jurídica."

En atención a lo anterior, la licenciadaM. N.R.G., C.a de la Defensa Pública del PrimerCircuito Judicial de Alajuela, en nota de 25 de setiembre recién pasado, manifestó lo siguiente:

"Como coordinadora de la Defensa Pública, procedoa contestar el oficio N° 8913-09, que fue recibido el día 22 de setiembre del 2009, con los siguientes argumentos:

Se queja el Tribunal de Juicio de Alajuelapor la suspensión del debate en la causa 04-200659-0305-PE. Indican, losseñores jueces, que, pese a que se trataba de un expediente sin mayorcomplejidad y donde la persona imputada estaba detenida, mi persona no apersonó a otro defensor para que se realizará el debate.

Sobre el caso particular debo informar quecomuniqué al Tribunal de la incapacidad de la defensora K.P.,profesional que sustituye desde hace meses al titular L.. J.M.C.,esto para efectos de evitar el traslado del detenido y que con tiempo sele informara a las partes la situación que impedía que la defensora sepresentara al debate. Si bien es cierto, el Tribunal notificó el rechazo deplano del cambio de señalamiento, tal resolución no me fue notificada en lopersonal, ni por correo electrónico ni por escrito. Esta resolución fuenotificada a C.V.J.M., titular de esa plaza, la que comoindiqué está asignada, en la actualidad, a la L.. K.P., persona queprecisamente se le había informado al Tribunal estaba incapacitada. Al enviarla notificación dirigida al L.. C.V., automáticamente el personaladministrativo remitió la notificación a la oficina de la L.. P., quién nose encontraba en razón de su incapacidad, por tal razón no tuve conocimiento dela resolución del L.. R.S.T. rechazando la gestión para que se suspendiera el debate por la ausencia de la L.. P..

No es cierto que hiciera caso omisode la resolución del Tribunal, más bien el Tribunal al contestar lagestión realizada por mi persona debió dirigir la respuesta a lasuscrita, ya que conocían de la situación de incapacidad dela defensora P.. El error del Tribunal de enviar la notificaciónal L.. C., provocó que no me enterara...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR