Acta nº 5150-1251 de Consejo Superior, 17 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2012
EmisorConsejo Superior

Nº 50-12

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J., a las ocho horas del diecisiete de mayo del dos mil doce.

Sesión ordinaria con asistencia delPresidente, M.M., de la licenciada M.C.A., la doctoraLupita C.C., el licenciado A.L.M.A. y el suplente master J. de D.S.L. en sustitución del licenciado M.M.A.. Asiste también el D. Ejecutivo, licenciado A.J.L..

ARTÍCULO I

DOCUMENTO Nº. 5150-12

Se aprueba el acta Nº 43-12 de la sesión celebrada 3 de mayo del año en curso.

El licenciado A.L.M.A. y el máster J. de D.S.L. se abstienen de aprobar el acta por no haber participado en la citada sesión.

ARTÍCULO II

Documento N° 5066-2012

Con ocasión del sentido fallecimiento delseñor M.S.S., hermano del licenciado M.S.S.,Profesional de la S. Constitucional, se acuerda expresar a don M. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Plena y de este Consejo.

ARTÍCULO III

DOCUMENTO Nº. 5111-12

Con motivo del sentido fallecimiento delseñor A.M.M., exfuncionario judicial y padre de M.M.Q.,Asistente Administrativa de la Subdelegación Regional del Organismo de Investigación J.icial de Turrialba, se acuerda expresar a doña M. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Plena y de este Consejo.

ARTÍCULO IV

Documento Nº 5125-12, 5306-12

En sesión N° 47-12 celebrada el 10 demayo del año en curso, artículo VI, se dispuso la suspensión del concurso y losnombramientos en las plazas para el cargo de juez en los Juzgados de Cobro, conlos escalafones señalados con base en las ternas ya recibidas, hasta tanto el Consejo de la J.icatura resuelva lo que corresponda.

El Presidente,M.M. remite a conocimiento el correo electrónico del 14 de mayo encurso, que contiene la nota suscrita por las licenciadas y licenciados, ErickaSanabria S., GuillemoGuevara Solano, O.L.M., F.S.V., K.O., A.S.M., G.G.V., S.U., G.V.V., N.D.O., R.A.A.,B.L.M. y A.R.S., solicitan reconsideración de lodispuesto en la sesión N° 47-12 del 10 de este mes, artículo VI, en donde se dispuso suspender el Concursoy nombramiento en las plazas de J. Civil 1 y J. Especializado de Cobro para diversos Despachos del país, asimismo, solicitan el pronunciamiento de la Asociación Nacional de Jueces y J. con base en lo siguiente:

"El Consejo Superior ensesión N° 45-09 celebrada el 5 mayo de 2009, artículo XXVII, -entre otrascosas- se aprobó la propuesta del Consejo de la J.icatura, en cuanto a que las ternas para la categoría dejuez 2 del Juzgado Especializado de Cobro del Estado, serían consultadas con las listas fusionadas de juez 1 Genérico y juez 1 Civil.

El doctor L.G.R., Magistrado de la S. Primera, así como varios Jueces y J. de losJuzgados Primero y Segundo Especializados de Cobro del Primer J.icial de SanJ., Especializado de Cobro del Segundo Circuito J.icial de San J. yEspecializado de Cobro de Cartago, en nota del 23 de enero del año en curso,solicitaron al Consejo Superior la creación de un concurso en el cual serealice un examen específico para este puesto, tomando en cuenta los parámetrosestablecidos en sesión 74-11 del 30 de agosto del 2011 artículo LXI del ConsejoSuperior para el perfil del J. de cobro. Lo anterior con el propósito decrear una lista de elegibles que cuenten con los requisitos, destrezasespeciales y experiencia necesaria en materia cobratoria, que otros concursosde jueces, tales como genérico y civil no contemplan. En dicho documento, seindicó como elementos diferenciadores las actividades realizada por décadas porlos jueces civiles de categoría 1 y 3, la oralidad y la inclusión deherramientas tecnológicas, tales como, firma digital, escritorio virtual, laagenda única electrónica, notificación automática, implementación del Sistemade Anotación de embargos y demandas en forma electrónica, sin necesidad deremitir al Registro de la Propiedad un mandamiento en soporte físico, elsistema de grabación de audio para respaldar la audiencias orales, con el posterior dictado de la sentencia o resolución de fondo.

Sobre dicha gestión , su estimableConsejo, mediante sesión N° 8-12 celebrada el 2 de febrero del año en curso,artículo XLVI, acordó remitir la gestión al Consejo de la J.icatura para que emitiera criterio, quien a su vez mediante sesión CJ-11-2012 celebrada el13 de marzo, 2012, artículo XVI mantuvo el criterio de que las plazaspara el cargo de juez de cobro deben ser consultadas con las listas fusionadasde juez 1 Genérico y juez 1 Civil, lo que motivó que el Consejo Superior enSesión No. 36-12 del 17 de abril de 2012. A.X. dispusiera"aclarar que el asunto ya fue resuelto, por lo que se ordena el concurso de las plazas". (R.erencia 3461 -2012).

Es importante aclarar, que elConsejo de la J.icatura en la sesión CJ-11-2012 celebrada el 13 de marzo,2012, artículo XVI arriba mencionada entre otros indicó: "A estos efectos se reitera que la materia que atienden losjueces de cobro es materia civil y mercantil, la cual es evaluada con elescalafón de juez 1 civil y genérico, porque no se trata de una especializaciónde materias. Las destrezas que mencionan los solicitantes en la presentegestión, son parte de la capacitación continua que imparten la Escuela J.icial y el Departamento de Personal a los servidores y las servidoras de lainstitución. Por ello, procede denegar la solicitud y mantener lodispuesto en la sesión CJ-15-2009, celebrada el 17 de abril del año 2009. Comoconsecuencia de lo anterior se estima conveniente hacerle ver al ConsejoSuperior que en este Ó. no existe pendiente de resolución ningúnprocedimiento tendiente a la confección o definición de nuevos perfiles oescalafones, de manera que no existe ningún obstáculo para solicitar ternas yhacer nombramientos de jueces de cobro de acuerdo con el escalafón que lescorresponde en esa materia.". (subrayado y negrita no es del original).

En este mismo sentido, el Consejode la J.icatura, en la sesión númeroCJ-15-2009, celebrada el 17 de abril del año 2009, artículo VI, en lo queinteresa dispuso:"Hasta el momento no sehan confeccionado escalafones específicos para jueces genéricos o dedeterminadas materias para el grado 2 de la carrera judicial, porque setrata siempre de jueces que realizan funciones similares y algunas vecesiguales a los del grado 1, con excepción de los jueces de ejecución dela pena, para los cuales, en virtud de la materia que tratan, si se haintegrado un escalafón especial. Además la aparición de jueces 2 enmaterias civil, penal, laboral, ha sido reciente y el número de plazas quehasta ahora existen con esa categoría, se han establecido básicamentepara hacer diferenciaciones salariales. Así la situación, procedehacerle ver al Consejo Superior que lo que corresponde es que las plazas parala categoría de juez 2 Civil, del Juzgado Especializado de Cobro del Estado,para las que se han solicitado terna, sean consultadas con las listasfusionadas en materia de juez 1 Genérico y Civil, con lo cual no se provoca unadistorsión porque en el fondo se trata de jueces que conocen de materiacivil y mercantil que es evaluada para esa categoría. El tema dela capacitación en oralidad de acuerdo con los requerimientos de la Ley de Cobro J.icial, debe ser impartido por la Escuela J.icial, conforme se ha venido procediendo. El dominio de la técnica procesal en términos generales debeverse como parte de la formación de todos los jueces (penales, civiles,contenciosos, etc.) y no como un aspecto diferenciador en el perfil para esoscargos. (subrayado y negrita no es del original).

Aún y a pesar de la claridad de loresuelto, el doctor L.G.R.L.,Magistrado de la S. Primera, así como varios Jueces y J. formularonrecurso de reconsideración contra el acuerdo tomado por el Consejo Superior ensesión N° 36-12 celebrada el 17 de abril del 2012, artículo XXXVII, pues a su criterio como elementos diferenciadores entre otros se extraen:

§ Que con la Ley de Cobro J.icial ahora se ven procesos diferentes a los Ejecutivos Simples, pues, ahorase tramitan además títulos que carecen de dicha fuerza ejecutiva.

§ Que los Juzgados Civiles además de la Ley de Cobro se sigue aplicando el Código Procesal Civil (de acuerdo al transitorio II de la Ley de Cobro)

§ LosProfesionales en Derecho que se destacan en los Juzgados de Cobro se han vistoen la necesidad de trabajar con una serie de herramientas y recursos, sobretodotecnológicos,que los respetables jueces civiles no han tenido que utilizar (pues en materiacobratorialos juzgadosespecializados de cobro son completamente electrónicos).

§ Que ahora los Juzgados Civiles yContravencionales han disminuido el circulante por no ver materia cobratoria lo que hace que no pueda compararse la labor actuar de estos con los Jueces de Cobro.

§ Que el procedimiento establecido entreel ejecutivo simple (modelo anterior) y el monitorio (actual) es diferente, loque ha incrementado la carga de trabajo pues con el viejo sistema se cobraban por otro medio legal.

§ Que en los procesos ejecutivos simples no se hacíanaudiencias, mucho menos orales, en loscobratorios es una etapa esencial y obligatoria del proceso

§ Que si bien la materia cobratoria seincluye en el temario de evaluación para J. genérico, lo cierto del caso es que no siempre a todos los queaplican el examen se les pregunta sobre la Ley de Cobros, y los procesos que de ella se desprenden.

§ Que en el perfil de creación de losJueces de Cobro, uno de los requisitos es un mínimo de un año de experiencia enla materia, lo cual no se cumple en todos los oferentes elegibles con el examende juez genérico, mucho menos los elegibles de juez civil 1 que nunca fueron evaluados en esta materia, pues a la fecha de vigencia de la Ley ya no se realizaban exámenes de J. 1.

§ Que solo estos jueces cumplen con dichorequisito pero que no ostentan una nota de elegibilidad alta, por lo que seencuentran en evidente desventaja con quienes cuentan con una nota superior para ingresar a una terna pero no cuentan con el año...

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