Sentencia nº 00548 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, de 6 de Septiembre de 2013
Ponente | Annia Mercedes Enríquez Chavarría |
Fecha de Resolución | 6 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón |
Número de Referencia | 11-000005-0547-PE |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Apelación de sentencia penal |
PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN Tel: 2456-9069 tapelacion-sra @Poder-Judicial.go.cr Fax: 2445-5193 _______________________________________________________________________________________ Exp: 11-000005-0547-PE Res: 2013-00548 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN TERCERA.
S.R., a las quince horas veinticinco minutos del seis de setiembre de dos mil trece.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra J., […], por el delito de QUERELLA POR INJURIAS, en perjuicio de L. Intervienen en la decisión del recurso, las juezas A.E.C., M.G.R.M., L.A.A.. Se apersonan en apelación, el licenciado W.G.V., defensor del imputado J. y el licenciado E.A.V., apoderado de los querellantes.
RESULTANDO:
1.- Que mediante sentencia número 135-2012 de las dieciséis horas con veinte minutos del treinta de octubre de dos mil doce, el Tribunal de Juicio del III Circuito Judicial de Grecia, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con los numerales 39 y 41 de La Constitución Política, artículo 1,30,31,45,50,53,71, 103, 145 y 155 del Código Penal,122 y 125 de las reglas vigentes sobre responsabilidad civil del Código Penal de 1941, 360,361,363,364, 367 y 368 del Código Procesal Penal, artículos 16, 42 y 43 del Decreto de Honorarios para abogados y Notarios No. 36562-JP, se declara a J. autor responsable del delito de INJURIAS en daño de L. , y en tal carácter se le impone el tanto de DIEZ DIAS MULTA, a razón de dos mil colones el día, para un pago de multa total de VEINTE MIL COLONES. Se acoge la acción civil resarcitoria incoada por la actora civil L., en contra del demandado civil J. y en ese carácter se le condena a pagar por concepto de DAÑO MORAL la suma de CIEN MIL COLONES .
Se le condena al pago de las costas personales de la acción civil de conformidad con el Decreto de Honorarios para abogados y Notarios No. 36562-JP, por un monto de VEINTE MIL COLONES. Se le condena al pago de las costas personales de la querella de conformidad con el Decreto de Honorarios para abogados y Notarios No. 36562-JP, por un monto de TRESCIENTOS MIL COLONES. Son los gastos del proceso penal a cargo del Estado. NOTIFÍQUESE POR LECTURA" (sic).
2.- Que contra el anterior pronunciamiento,el licenciado W.G.V., defensor del imputado J., interpuso recurso de apelación.
3.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal procedió a conocer del recurso.
4.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta la jueza de apelación de sentencia E.C.; y, CONSIDERANDO:
I.
Por escrito presentado el 26 de noviembre del 2012, el licenciado W.G.V., defensor particular del imputado J., interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, sede Grecia, número 135-2012 de las...
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