Sentencia nº 00077 de Sala 2ª de la Corte Suprema de Justicia, de 8 de Julio de 1981
Ponente | No consta |
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 1981 |
Emisor | Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 81-000077-0005-CI |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario |
SALA SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J.,a las quince horas del ocho de julio de mil novecientos ochenta y uno.-
Juicio ordinario establecido ante el Juzgado Sétimo Civil de esta ciudad por Z.P.B.O., auxiliar de enfermería, contra A.A.M., empleado del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Figura como apoderada de la actora la Licenciada T.C.R., abogada y como parte el Patronato Nacional de la Infancia. Todos mayores, casados y vecinos de S.J., excepto la Licenciada Curling que es divorciada y de Limón.-
RESULTANDO:
I.-
El Tribunal Superior Segundo Civil, Sección Segunda acoge sin ningún reparo lo resuelto en la sentencia de primera instancia en cuanto a hechos probados como no probados, por considerarlos acordes a una justa valoración y sana crítica. Por ahí que se alude en el recurso que el indicado Tribunal incurrió en error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas recibidas en autos, violando así lo dispuesto en el artículo 325 del Código de Procedimientos Civiles. También se discute, porque se considera violado lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 142 del Código de Familia, en tanto faculta a los Tribunales, en casos muy calificados y atendiendo el exclusivo interés de los menores, conferir la patria potestad al padre conjuntamente con la madre, en el caso de hijos habidos fuera del matrimonio.-
II.-
El recurrente afirma, que los errores se ubican en los testimonios de I.I. S.T., L.J.B., N.Y.N.Q. y E. A.M., por cuanto según él, quedó evidenciado que la actora Z. hizo abandono completo del menor, desde que lo dejó para irse a vivir con su concubino, no volviéndolo a ver y mucho menos preocuparse por su manutención; posteriormente expresa, que algunos de esos testigos manifiestan que la actora se preocupó por el niño, pero no concretaron actos efectivos de ella en beneficio del mismo. El Tribunal Superior al acoger en su sentencia el elenco de hechos tenidos como probados y los no probados, hace suyos, también los razonamientos abundantes que en el fallo de primera instancia se dieron en el análisis de la prueba. Por lo que es bueno dejar constancia de lo anterior, para que quede claro que la prueba, fundamentalmente la testimonial aportada por la actora, fue bien apreciada y ponderada en su verdadera dimensión en lo que se refiere a la buena conducta de doña Z. y es más, este hecho se pone también en evidencia porque igualmente lo declara un testigo propuesto por la parte demandada, es así entonces como la prueba en mención fue analizada acorde con la sana crítica, y de ésta se evidencia que el menor J.A. no fue abandonado por doña Z., ya que cuando sobrevino la separación entre las partes el menor quedó conviviendo con D.A. pero en realidad con el consentimiento de la actora, quien accedió a que permaneciera en ese hogar porque la señora A.M.M., bisabuela del niño quien vivía en casa del demandado se encariño mucho con él por ser ella quien lo cuidaba mientras la actora trabajaba, y desde luego con la anuencia del Patronato Nacional de la Infancia de Limón, y en interés del propio menor. D.Z. consintió y para ello se firmaron sendas actas ante dicha Institución, para así poner a cubierto los derechos que la madre tenía sobre el menor, derechos que durante la tramitación del juicio no consta que ello hubiera dejado de ejercer, lo que es corroborado por los testigos ya indicados anteriormente cuando afirman, que doña Z. era persona correcta y preocupada por el niño; otra de las testigos compañera de trabajo, dice que la veía llorando por los problemas que tenía con su hijo debido a que ella lo quería mucho, pero es más, la propia madre del demandado, que es un testimonio de mucho valor, afirma que la actora doña Z. nunca hizo abandono del menor y que esta era persona muy decente y muy trabajadora, entonces, siendo la prueba clara y fehaciente sobre los hechos, no existe razón alguna en cuanto a la crítica que hace el recurrente, de que los testigos no concretaron actos efectivos de la señora Z. en beneficio del menor. No es posible en esas condiciones considerar que se ha violado el artículo 146 del Código de Familia en su inciso 6, tal y como se sostiene en el recurso, porque de acuerdo al mérito de lo que consta en autos no era posible su aplicación, por no darse los presupuestos necesarios al caso para suspender o modificar atendiendo al interés de los menores, la patria potestad que ejercía doña Z.. Desde luego debe tomarse en cuenta la prueba del demandado sobre este extremo, pero frente a la prueba que ofreció la actora, la que fue apreciada en su verdadero valor la misma no surte ningún efecto.-
III.-
Se alega como violado igualmente, el artículo 142 del Código de la materia, lo cual sería posible si se hubiera logrado probar los cargos que se lo hacen a doña Z. de parte de don A.A., lo que no ha ocurrido conforme ya se indicó, de tal manera que la alegada violación no se ha producido y tampoco podría ser la del artículo 325 del Código de Procedimientos Civiles, menos aún cuando lo que determina el aparte segundo del numeral 142 citado, es una facultad que la ley concede a los Tribunales, y a solicitud del Patronato Nacional de la Infancia, para otorgar al padre conjuntamente con la madre la patria potestad todo desde luego, atendiendo primordialmente el interés de los menores. Se dice también que ha existido error de hecho y de derecho en la apreciación del documento que contiene el informe social del Patronato Nacional de la Infancia de Limón, el que fue ordenado como prueba para mejor proveer, y debe ser analizado por el Tribunal con apego estricto a lo que en él se indica. Dicho documento fue apreciado en su verdadera dimensión y acorde con las restantes pruebas que constan en el expediente, además es prueba ordenada por los jueces para poder obtener una mayor información sobre los hechos, por lo que no debe ser objeto de crítica de las partes.-
IV. La sentencia en lo que corresponde a la parte de fondo, se limita en su exposición, a que no hay evidencia de que la patria potestad que ejerce la madre se haya modificado o dejado sin efecto por el tribunal competente, valga decir, y así lo refiere que se limita en aplicar al caso del artículo 142 del Código de Familia, siendo entonces correcta la razón que da por no sujetar el presente asunto a lo que establecía el Código Civil, pues basta para ello con observar a partir de qué momento se concretan los hechos alegados. Siendo así las cosas, el reproche que hace el recurrente en cuanto a la violación del artículo 325 del Código de Procedimientos Civiles, debió también estar encausado a las evidencias que conducen a esa conclusión del Tribunal Superior, indicando o concretando cuáles fueron los errores de hecho y los de derecho que dieron como resultado el que se violara dicha disposición legal, pues en definitiva lo que se pretende con el presente recurso, es la nulidad de la sentencia en cuanto al fondo, conforme al mérito de los autos, tal y como lo dice el recurrente. No se hizo así por parte del gestionante, quien apoya fundamentalmente su contrademanda en el artículo 146 incisos 1) y 6) del Código de Familia, y agrega, y demás aplicables del mismo texto legal, para finalmente solicitar que a la señora B.O. se le suspendan los derechos de patria potestad sobre el niño, y se le entregue a él en calidad de padre. Bajo ese planteamiento, no puede entonces afirmarse que se incurrió en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba aportada por el contrademandante, porque frente a la presentada por la actora, entran en juego los principios de la sana crítica que consagra el artículo 325 del Código de Procedimientos Civiles, que son reglas de lógica, de la experiencia del juez, de la sana razón y del conocimiento experimental de las cosas, que lo facultan para que dentro de ese marco, determine la mejor calidad de prueba de una y otra parte, que lleven a su ánimo el convencimiento en cuanto a la verdad de lo acontecido, por lo que al formularse los hechos probados con base en la prueba más calificada de la actora, y analizada mediante esos principios, no puede estimarse que se hubiera incurrido en las violaciones acusadas. Tampoco se han infringido los artículos 1028 y 1029 del Código de Procedimientos Civiles, porque la norma general que regula el pago de las costas del juicio es el artículo 1027 ibídem, quedando dentro de las facultades del Tribunal la aplicación de los artículos que se citan como violados, y si no lo hicieron así lo fue actuando dentro de sus atribuciones de acuerdo con el mérito de los autos. Al no haber existido las diferentes violaciones de leyes que se alegan en el recurso, lo procedente es declararlo sin lugar, con las costas a cargo del recurrente.-
POR TANTO:
S. sin lugar el recurso con costas a cargo del recurrente.-
JuanJacobo Luis
Miguel Blanco QuirósGermanFernández Herrera
Alfredo Cob JiménezAlvaroCarvajal Lizano
MarioR. Ramírez Gamboa
Prosecretario.
R..
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
