Sentencia nº 00028 de Sala 2ª de la Corte Suprema de Justicia, de 23 de Junio de 1982

PonenteAlfredo Cob Jiménez
Fecha de Resolución23 de Junio de 1982
EmisorSala Segunda de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia82-000028-0005-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

Resolución 82-028.CLSALA SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- S.J., a las diez horas del veintitrés de junio de mil novecientos ochenta y dos.

Competencia planteada en el juicio ordinario laboral seguido en el Juzgado Primero de Trabajo de San José, por A.L.D.J., doctora en cirugía dental contra EL ESTADO, representado por los licenciados F.J.V.J. y R.V.V., ambos abogados, S. General de la República y Procurador Auxiliar respectivamente; todos mayores, casados, excepto D.J. y V.V., que son solteros y de este vecindario.

RESULTANDO:

  1. - El señor J., mediante resolución de las dieciséis horas y cuarenta minutos del primero de junio de mil novecientos ochenta y dos, resolvió: "Vista la incompetencia de jurisdicción que interpone el Estado por razón de la materia, se resuelve: El extremo petitorio sobre el que se intenta establecer la excepción, sin duda alguna está ligado íntimamente a la relación laboral que tuvo la reclamante con el Estado, como bien lo dice el apoderado de la actora en escrito que antecede. La antigua Sala de Casación ha resuelto, que en los casos en que lo reclamado se derive de una relación de tipo laboral, los que deben de conocer de esos negocios son precisamente los Tribunales de Trabajo, además de que enviarlo a otra vía obligaría a la parte solicitante a hacer gastos, que no los tiene en esa materia. Por lo antes expuesto, es que el Suscrito considera que sí es competente para conocer de la petitoria marcada con el número tres de la acción, rechazándose en consecuencia la excepción alegada".

  2. - El P.V.V., se mostró inconforme con el anterior pronunciamiento, por lo que el J. en resolución dictada, a las ocho horas y treinta y cinco minutos del ocho de junio de mil novecientos ochenta y dos, elevó los autos en consulta a esta Sala. En tal virtud conoce del asunto este Tribunal.

R. elM.C.J.; y,

CONSIDERANDO:

El extremo de la demanda que ha suscitado este problema de competencia, es en realidad una petición que se deriva de hechos íntimamente relacionados con el contrato de trabajo que mantuvo con el Estado la doctora señorita A.L.D.J.; y en tal virtud, la cuestión debatida resulta ser de naturaleza laboral, y debe conocer también sobre la procedencia o improcedencia de este extremo, el señor Juez Primero de Trabajo. Artículo 395, inciso a, del Código de la materia.

POR TANTO:

Se aprueba la resolución consultada.

German Fernández Herrera

Alfredo Cob Jiménez Alvaro Carvajal Lizano

Miguel Angel Sotela Quijano Fernando Gutiérrez Benavides

Marcelina Zeledón Castillo

Secretaria rza.

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