Sentencia nº 00002 de Sala 2ª de la Corte Suprema de Justicia, de 4 de Enero de 1984

PonenteGerman Fernández Herrera
Fecha de Resolución 4 de Enero de 1984
EmisorSala Segunda de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia84-000002-0005-LA
TipoInterlocutorio
Clase de AsuntoCompetencia

Resolución 84-002.CLSALA SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- S.J., a las quince horas treinta minutos del cuatro de enero de mil novecientos ochenta y cuatro.

Competencia surgida dentro del juicio ordinario establecido ante el Juzgado Tercero de Trabajo de esta ciudad, por J.R.E.V., Licenciado en ciencias económicas, contra EL ESTADO, representado por su Procurador de Relaciones de Servicio (Sección II) Licenciado R.V.V., abogado. Ambos mayores, vecinos de San José, casado el actor y soltero el otro.

RESULTANDO:

  1. El Juez, Licenciado E.A.S., mediante resolución de las catorce horas treinta minutos del doce de diciembre último, resolvió: "De acuerdo con lo expuesto se rechaza la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia, opuesta por el representante del Estado, declarándose que el suscrito J. debe continuar conociendo del presente negocio hasta alcanzar sentencia. Notifíquese". Consideró para ello el señor Juez: "CONSIDERANDO UNICO. Con el estudio de los autos observa el suscrito Juez que, el gestionante en su libelo de demanda, reclama extremos contenidos únicamente dentro del Derecho de Trabajo, es decir, que para conseguir las posibles indemnizaciones a los rubros que reclama sólo podría hacerlo dentro de la vía laboral que es la que contiene las normas procesales y de fondo por las que podría conseguir la declaración del pago de la diferencia de salarios. Así las cosas y jurisdicción imperante, se rechaza la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia y se declara que el suscrito J., debe continuar conociendo del presente negocio hasta alcanzar sentencia".

  2. El representante de la parte demandada se mostró inconforme con el anterior pronunciamiento, basándose en el artículo 415 inciso c) del Código de Trabajo, por lo que el J. en resolución de las ocho horas del veinte de diciembre del año próximo pasado, elevó los autos en consulta y en tal virtud conoce del asunto esta Sala.

R. elM.F.H.; y,

CONSIDERANDO:

La petitoria principal de la demanda es "Que el Estado debe cancelarme, porque es en debérmela, la diferencia de $750,00 que dejó de pagarme durante los meses de enero, febrero, marzo y abril de 1982, ya que en esos meses únicamente me pagó la suma de $2.250.00. Sea que cada uno de esos meses, injustamente me rebajó en cada uno de ellos, la suma de $750 que aquí cobro". Y el artículo 4° de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dice: "No corresponden a la Jurisdicción Contencioso Administrativa: a) Las cuestiones de índole penal y aquellas otras que aunque relacionadas con actos de la Administración Pública, correspondan a la jurisdicción de trabajo". Es cierto que existen dos acuerdos distintos: uno del Ministerio de Relaciones Exteriores y otro de la Contraloría General de la República, pero no puede negarse en forma alguna que la materia de que trata la demanda está íntimamente relacionada con la materia laboral, pues lo que se está cobrando es una diferencia de salarios. La legalidad de esos pronunciamientos y la procedencia del reclamo en su relación con la Constitución Política y el Estatuto de Servicio Exterior, y aún de la Ley de Administración Financiera de la República, serán puntos a resolver en el fondo del asunto.

POR TANTO:

Se aprueba la resolución consultada.

Miguel Blanco Quirós

German Fernández Herrera Alfredo Cob Jiménez

Alvaro Carvajal Lizano Miguel Angel Sotela Quijano

Mario R. Ramírez G.

Secretario a.i. Víctor H.

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