Sentencia nº 00045 de Sala 2ª de la Corte Suprema de Justicia, de 9 de Mayo de 1984

PonenteNo consta
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 1984
EmisorSala Segunda de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia84-000065-0005-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoCompetencia

Resolución 84-045.CLSALA SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- S.J., a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del nueve de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro.

Competencia planteada en el juicio ordinario seguido en el Tribunal Segundo de Trabajo de Menor Cuantía, por A.A.V.C., mayor, casada, educadora, vecina de Cartago, contra El Estado, representado por el Procurador de Relaciones de Servicio, licenciado R.V.V., mayor, soltero, abogado, vecino de San José.

RESULTANDO:

  1. - El Tribunal, mediante resolución de las nueve horas del tres de abril último, resolvió: "Por ser las reclamaciones de la actora típicas de una relación laboral, este Tribunal, si es competente para conocer de la presente causa, por lo que se rechaza la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia".

  2. - El personero del demandado, se mostró inconforme con el anterior pronunciamiento, por lo que el Tribunal, mediante resolución de las ocho horas del veinticuatro de abril citado, elevó los autos en consulta y en tal virtud conoce del asunto esta Sala.

CONSIDERANDO:

  1. Tratándose de un reclamo por el pago de cesantía por supresión de recargo de horario alterno que plantea la demandante, tal como viene resuelto en forma acertada por el Tribunal el asunto es en el fondo eminentemente laboral. En consecuencia, salvo la advertencia que en el subsiguiente párrafo se dirá, procede aprobar el pronunciamiento recaído.

  2. El Tribunal continuará en el trámite y resolución del presente caso, una vez que de previo el Tribunal de la Carrera Docente se haya pronunciado acerca de la gestión que plantea la aquí demandante, siempre y cuando no obtenga la satisfacción de su reclamo. (Artículo 81 de la Ley N° 4565 de 4 de mayo de 1970 y artículo 25 del Reglamento de la Carrera Docente, Decreto Ejecutivo N° 2235 EP de 14 de febrero de 1982). (Véase entre otras, la resolución de esta Sala N° 72 de 9.10 horas del 19 de agosto de 1983).

POR TANTO:

Con la advertencia referida en el párrafo II del Considerando, se aprueba lo resuelto por el Tribunal Segundo de Trabajo de Menor Cuantía.

Miguel Blanco Quirós

German Fernández Herrera Alfredo Cob Jiménez

Alvaro Carvajal Lizano Miguel Angel Sotela Quijano

Rolando Vega Robert

Secretario MRRG

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