Sentencia nº 00150 de Sala 2ª de la Corte Suprema de Justicia, de 18 de Julio de 1984

PonenteRicardo Monge Araya
Fecha de Resolución18 de Julio de 1984
EmisorSala Segunda de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia84-000150-0005-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Resolución 84-150.LABSALA SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- S.J., a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de julio de mil novecientos ochenta y cuatro.-

Juicio ordinario establecido ante el Juzgado Tercero de Trabajo de esta ciudad, por MARIO SOTO SOLANO, empleado particular, contra JUNTA DE PROTECCION SOCIAL DE SAN JOSE, representada por su apoderado L.A.L.F.U., abogado. Ambos mayores, casados y vecinos de San José.-

RESULTANDO:...

R. elM.S.M.A.; y,

CONSIDERANDO:

Si como aparece comprobado en autos, según testimonios de C.A.C., f. 9 f. y v. quien ocupa el cargo de Subadministrador del Departamento de Loterías de la parte accionada, y de P.C.R., f. 10 f. y v., quien es Subjefe del Cuerpo de Inspectores de esa misma parte, -ambos deponentes presenciales de los hechos- el actor se conducía, frente a las instrucciones que al grupo de inspectores se daban, algunas provenientes del Delegado Ejecutivo de la Junta accionada, con actitudes violentas, de indisciplina y de expresa rebeldía a cumplirlas, fácilmente se colige que el trabajador faltó de manera grave a las obligaciones impuestas en su relación de trabajo, situación que obviamente no podía dejar inadvertida la entidad demandada, toda vez que tolerarla habría conducido a permitir el resquebrajamiento de la moral de grupo, con las incidencias negativas que ello provoca en la buena labor- en el presente caso, inspectiva- de un determinado e importante cuerpo de empleados, precisamente de los que tienen a cargo la vigilancia para que todas las disposiciones legales, reglamentarias a que se encuentran sujetas las loterías, y las órdenes que en ese campo emanan del Delegado Ejecutivo de la Junta, tengan fiel y sostenido cumplimiento. Se está pues en frente de un comportamiento, por parte del trabajador, que ameritó su despido sin responsabilidad patronal.-

POR TANTO:

Se confirma en todos sus extremos el fallo recurrido.-

German Fernández Herrera

Alfredo Cob Jiménez Alvaro Carvajal Lizano

Miguel Angel Sotela Quijano Ricardo Monge Araya

Rolando Vega Robert

Secretario

Víctor H.

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